Auto Nº 7600131030052019000132-01 (4259) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851642793

Auto Nº 7600131030052019000132-01 (4259) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 28-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Lo que se exige es que el registrador en el certificado que expida precise cual es la situación jurídica del predio, destacándose en el quienes son los titulares de derechos reales principales
Número de registro81513066
Fecha28 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 89, 375 # 5 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA STC12184-2016 / TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. AUTO DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2017
Número de expediente7600131030052019000132-01 (4259)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Magistrado Ponente: Dr. J.A.V.P.. S.

República de Colombia

Rama Judicial

Jurisdicción Ordinaria

Tribunal Superior de Cali

Sala Civil

REFERENCIA COMPLETA:

R.icación Única Nacional: 76001-31-03-005-2019-000132-01

R.icación interna: 4259

Proceso: Verbal de Pertenencia

Demandante: E.E.D. de V.

Demandado: Herederos Indeterminados de H.J.D. Calvache

Motivo: Apelación Auto

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.V.P..

S. de Cali (V), veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).

1. INTROITO

Procede el Magistrado Sustanciador a decidir el recurso de

apelación incoado por la parte demandante contra el auto No. 550 del 13 de

agosto de 2019, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali,

el cual rechazó la demanda por no ser subsanada en debida forma.

2. ESCENARIO DESCRIPTIVO

2.1. HECHOS RELEVANTES

2.1.1. En los Antecedentes

2.1.1.1. El 15 de julio de 2019 la señora E.E.D. de

V. radicó demanda verbal de declaración de pertenencia sobre el

primer piso del bien inmueble ubicado en la Calle 44 No. 11-37 en contra los

herederos indeterminados del señor H.J.D.C.,

aduciendo que ha hecho posesión sobre dicho bien inmueble de manera

pública, pacifica e ininterrumpida sin reconocer derecho ajeno, con la

conciencia de ser la propietaria; afirma que ha ejercido la posesión sobre el

bien inmueble en comento desde hace 24 años sin oposición o resistencia

alguna.

Señala haber adquirido por prescripción extraordinaria el

dominio del primer piso del bien inmueble ubicado en la Calle 44 No. 11-37,

y más concretamente el derecho de cuota que sobre el mismo asistía al señor

H.J.D. en el 50% del dominio con todas sus mejoras y

anexidades, ya que a la usucapiente pertenece el otro 50% sobre el derecho

de dominio.

2.1.2. En el Desarrollo Procesal

2.1.2.1. La demanda mediante reparto del 16 de julio de 2019

fue asignada al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, el cual mediante

auto del 23 de julio de 2019, inadmitió la demanda, arguyendo que la misma

carece del certificado especial de tradición de que trata el artículo 375 del

C.G.P, de las copias para el archivo del Juzgado y para el traslado de los

demandados, de la reproducción de la demanda en medio magnético, tal

como lo dispone el artículo 89 ibidem, por lo que se concedió el término de

cinco días para subsanar la demanda conforme lo indica el artículo 90 del

Estatuto Procesal Vigente.

2.1.2.2. El 01 de agosto del 2019, el apoderado de la parte

demandante allegó memorial haciendo alusión a los argumentos de

inadmisión realizados por el A-quo en auto del 16 de julio de 2019,

explicando que el certificado especial de tradición requerido no es un

documento necesario y para el caso en concreto un documento inexistente,

toda vez que la exigencia del artículo 375-5 del C.G.P., quedó satisfecha pues

en la demanda se aportó certificado de tradición y libertad correspondiente al

folio de matrícula inmobiliaria No. 370-408888, que versa sobre el bien de

cuyo primer piso se pide declaración de pertenencia, en el que se indica que

quien tiene derechos reales sobre el mismo es el fallecido demandado, a

través de sus herederos indeterminados, además, señala que también se

aportó certificados de tradición de los folios de matrícula inmobiliaria No.

370-488887 y 370-125020 que explican que el bien materia de pertenencia

provenía de otro predio que materialmente dividido dio lugar a dos lotes y

sus casas de habitación.

Expone que el bien cuenta con folio de matrícula inmobiliaria

aperturada y el certificado que exige el artículo 375-5 del C.G.P no es otro

que el de tradición y libertad que relata toda la realidad jurídica del mismo,

pues dicha disposición no exige el“ certificado especial” como lo sugiere el

auto de inadmisión.

Por último, solicitó al despacho impartir admisión a la demanda,

teniendo en cuenta que esta fue subsanada dentro de termino legal, afirmo

que anexó CD que contiene la demanda como mensaje de datos, sin que obre

en el expediente CD alguno.

2.1.2.3. El A-quo en auto del 13 de agosto de 2019, rechazó la

demanda señalando que el interesado no acató los señalamientos

determinados en el auto que inadmite la demanda, afirma que no le asiste

razón al demandante al señalar que el requisito exigido por el artículo 375-5

es innecesario y que lo satisfizo con la sola presentación del certificado de

tradición. Asegura que la norma mencionada alude a un Certificado Especial

de Tradición, en el que el...

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