Auto Nº 760013103005201900043-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865684

Auto Nº 760013103005201900043-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO DICTADO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595245
Número de expediente760013103005201900043-02
Fecha17 Enero 2022
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 590 # 1 Lit. B / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia STC 15244-2019, rad. 2019-02955 / Brito Nieto, Luisa María, ¿Son acertados los supuestos que consagra el artículo 590 del código general del proceso –en adelante CGP- para prestar contracaución para evitar o lograr el levantamiento de la medida cautelar?, Universidad Externado de Colombia, Boletín Virtual del 04 de mayo de 2017. Álvarez Gómez, Marco Antonio. Las medidas cautelares en el Código General del Proceso. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla
MateriaTESIS: El numeral 1º del artículo 590 del Estatuto Procesal Civil, norma de orden público y de obligatorio cumplimiento, estableció un parámetro objetivo para tasar el valor de la caución, que no es otro que el equivalente a la sumatoria de todas las pretensiones incoadas por la parte actora, el cual no puede ser desconocido por este juzgador, dado que en dicho precepto no se estableció excepción alguna para disminuir su monto
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