Auto Nº 760013103006201700064-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158327

Auto Nº 760013103006201700064-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 07-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO
MateriaTESIS: La Sala advierte que efectivamente el juzgado dejó vencer el término dispuesto en el artículo 121 del C.G.P. sin proferir sentencia, como quiera que aquella prevé el término de 1 año contado a partir de la notificación de la demanda o el mandamiento de pago, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el lapso no superior a 6 meses
Número de registro81563077
Número de expediente760013103006201700064-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha07 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 121, 134, 136, 372, 373 / Corte Constitucional. Sentencia C-443 de 2019 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil – Decisión del 28 de abril de 2009 / Canosa Torrado, Fernando. Las Nulidad en el Código General del Proceso. Ediciones Doctrina y Ley. Séptima Edición Página 2
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