Auto Nº 760013103006202100155-01 (4683) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865927

Auto Nº 760013103006202100155-01 (4683) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 25-01-2022

Sentido del falloREVOCA EL AUTO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595122
Número de expediente760013103006202100155-01 (4683)
Fecha25 Enero 2022
Normativa aplicada1. Código de Comercio Art. 773 / Ley 2010 de 2019 Art. 18 / Decreto 1154 de 2020 Art. 2.2.2.53.1., 2.2.2.53.14. / Resolución 0015 de 2021 Art. 31 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN / Corte Constitucional. Sentencia C-250 de 2012 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia STC11678-2021 de 8 de septiembre de 2021. Sentencia STC14595-2017 de 14 de septiembre de 2017
MateriaTESIS: En atención del principio de seguridad jurídica, el Juez está forzosamente condicionado al examen del cumplimiento de las exigencias planteadas en el auto de inadmisión. Rechazar la demanda por causas diversas a las anunciadas en la inadmisión simboliza un desafuero que fragmenta la garantía de certeza que se le debe dispensar al justiciable TESIS: Facturas electrónicas. - La inscripción en el RADIAN es obligatoria e indispensable solo para aquellas facturas electrónicas que tengan vocación de circular a través de cualquiera de los medios establecidos en el código de comercio para este tipo de títulos valores / Se entiende que el titulo valor no se constituye con el registro, sino que es independiente. / La potestad de ejecutar el cobro de una factura electrónica no depende de la inscripción en la plataforma RADIAN. Ese registro no es tratado -desde ninguna regulación expedida para su conformación- como una condición sine qua non para constituir la factura electrónica como título valor, pues, en línea con la normatividad aplicable, la constitución del título valor opera con la satisfacción de los requisitos del Código de Comercio, mientras que la inscripción en el RADIAN sirve como control administrativo de la circulación de la factura electrónica, sin que dicho control repercuta en el carácter del título valor. / Si una factura electrónica cumple con las condiciones para entenderse como título valor, a pesar de no tener su inscripción en el RADIAN, es válido su cobro judicial por la vía ejecutiva para el reclamo del derecho incorporado en el caratular. Esto, salvo que el legitimado sea un endosatario, ya que, en ese contexto, que no es el suscitado en este caso, se evidencia la circulación del título y, por ende, surge indispensable la verificación del registro ya mencionado, ya que es el que permite validar aquella circulación.
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