Auto Nº 760013103007201800060-01 (3589) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221626

Auto Nº 760013103007201800060-01 (3589) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Las nulidades son entendidas como la sanción que ocasiona la ineficacia del acto, a consecuencia de yerros en que se incurre en un proceso y como fallas in procedendo o vicios de actividad cuando el juez o las partes, por acción u omisión, infringen las normas contempladas en el estatuto adjetivo civil, a las cuales deben someterse inexcusablemente, pues ellas les indican lo que deben, pueden y no pueden hacer. la nulidad es el remedio que se impone a los errores cometidos, como se dijo, por las partes o el juez, en la ejecución del procedimiento que se imprime a cada trámite procesal. TESIS: Cuando la autoridad funcional haya discernido cuál juzgador debe aprehender el conocimiento del asunto, ninguno de los sujetos procesales puede invocar falta de competencia o de jurisdicción, ergo es inmutable y definitiva la adscripción de la competencia.
Número de registro81511689
Número de expediente760013103007201800060-01 (3589)
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL ART. 285, 286 / CORTE CONSTITUCIONAL, AUTO 278 DE 2015, MAG. PTE. DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015, LITERAL F) DEL ARTÍCULO 18 TRANSITORIO Y PARÁGRAFO TRANSITORIO 1° DEL ARTÍCULO 19, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 112, NUMERAL 2° DE LA LEY 270 DE 1996. SENTENCIA T-402 DE 2006, MAG. PTE. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. SENTENCIA C-548 DE 1997, MAG. PTE. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL, SENTENCIA STC5715-2016 DEL 05 DE MAYO DE 2016. MAG. PTE. DR. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.
Fecha04 Agosto 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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