Auto Nº 760013103007202000048-01 (3720) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261765

Auto Nº 760013103007202000048-01 (3720) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Su fundamento y soporte debe girar en torno a las cuestiones blandidas por el funcionario de primer grado para que el superior corrija o enmiende los yerros en los que aquel pudo incurrir, ya sea para modificar, ora revocar, según sea el caso, siendo rutilante como dogma jurídico, atendiendo la razón y la lógica, que no se revisa lo que no ha sido objeto de crítica, quedando incólume lo que no se disputa, como así emerge de la aplicación del principio tantum devolutum quantum apelatum, según el cual el juicio de apelación no debe conocer sino de aquello de lo cual se ha apelado, salvo ciertas excepciones pero que no van al caso. / La correcta sustentación del recurso frente a la providencia que se ataca se constituye en una carga procesal para quien depreca el mecanismo impugnativo. / Es el recurrente quien confina el objeto de la apelación, y marca el derrotero y los límites de competencia al juzgador de segunda instancia (artículo 328 ibídem), debe, por tanto, el apelante señalar concretamente su disconformidad con la decisión fustigada y solicitar entonces su enmienda; en caso contrario, esto es, ante la ausencia de reproche a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que condujeron al colofón decantado en la decisión de fondo, frustra la posibilidad que el superior funcional pueda examinarlo, pues en última no existe nada que modificar o corregir, que valga exaltar, es el objeto de la segunda instancia. TESIS: Atendiendo a principios supremos que orientan la labor judicial, es dable que, en cualquier momento, el juez enerve la orden compulsiva, si advierte que el título ejecutivo no está conformado con los elementos legales para su existencia y validez, lo que, a fin de cuentas, da lugar a que se deniegue la pretensión ejecutiva sin necesidad de que la contraparte suscite controversia correspondiente.
Número de registro81520492
Número de expediente760013103007202000048-01 (3720)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha02 Marzo 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 320, 322, 328, 422, 430 / Código de comercio Art. 774 # 2 / Corte Constitucional. Sentencia SU-041 de 2018, Mag. Pte. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. / Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia de 8 de septiembre de 2009. M.P. Dr. Edgardo Villamil Portilla. 2.
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