Auto Nº 760013103008199614946-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865562

Auto Nº 760013103008199614946-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-03-2022

Sentido del falloREVOCA EL AUTO OBJETO DE APELACIÓN, EN SU LUGAR DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607142
Número de expediente760013103008199614946-01
Fecha16 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 133, 159 / Código Procesal Civil Art. 168 / Corte Constitucional. Sentencia T-383 de 1998
MateriaTESIS: Comoquiera que el proceso se interrumpió desde la muerte del demandado, esto es, el 10 de marzo de 2010, por supuesto, toda la actuación surtida posteriormente (avalúos, liquidaciones de crédito, reconocimiento de cesiones) es nula, y así habrá de declararse, pues se incurrió en la causal de nulidad enantes vista, al haberse continuado con el adelantamiento de este asunto -se itera- a pesar de su interrupción; y más cuando, tal como lo alegó el alzadista, su intervención fue por demás oportuna al tenor de lo previsto en el ya citado artículo 160 del estatuto procesal, pues lo cierto es que la presentación de la solicitud de nulidad fue coetánea a la reanudación del proceso, que se entiende ocurrió el 9 de marzo de 2021, data desde la cual se tuvo por notificado por conducta concluyente a aquel auxiliar de la justicia, como consecuencia de su concurrencia directa al presente asunto
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