Auto Nº 760013103008201100604-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261303

Auto Nº 760013103008201100604-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-04-2021

Sentido del falloREVOCA LA PROVIDENCIA APELADA DE FECHA Y PROCEDENCIA CONOCIDAS, PARA EN SU LUGAR, DECLARAR ÍNTEGRAMENTE SOLUCIONADO EL CAPITAL INCORPORADO EN EL CARTULAR QUE SIRVE A LA EJECUCIÓN Y, ORDENAR CONTINUAR EL COMPULSIVO CONFORME A LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO REALIZADA EN ESTA INSTANCIA, POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS.
MateriaTESIS: Una transferencia de título valor por medio diferente al endoso, se abre paso a que deba darse aplicación a lo gobernado en el canon 660 del Estatuto Mercantil, que en lo medular a este asunto regenta que el endoso posterior al vencimiento del título producirá los efectos de una cesión ordinaria; precísese que tan solo producirá los efectos mas no será una cesión ordinaria. / Subroga al adquirente en todos los derechos que cada uno de los títulos confiera, sujetando al adquirente a todas las excepciones que hubieran podido oponer al enajenante. / La simple transferencia del pagaré no entraña que automáticamente y per se los acreedores iniciales pierdan su condición de ejecutantes y que la litis se trabe únicamente entre adquirente y ejecutado, como equívocamente se cree, es lo cierto que el adquirente podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular, y para que pueda sustituirlo se reclama la aceptación expresa del ejecutado en este caso, evento que no ha acaecido, lo que nos lleva a predicar que la relación jurídica procesal inicial no ha sufrido alteración alguna, con las implicaciones que ello conlleva. TESIS: Los pagos efectuados por el deudor a uno de sus acreedores solidarios deben tenerse como válidos y legítimos en tanto sean verificables y probatoriamente luzcan acreditados sin ambages. TESIS: La liquidación del crédito ha de ceñirse necesariamente a lo dispuesto en el mandamiento de pago, a menos que este sea reformado o modificado bien sea por el fallo que ordene seguir adelante la ejecución, o, por la sentencia de segunda instancia; casos en los cuales, dicha liquidación debe cumplir lo dispuesto en ellos.
Número de registro81521732
Fecha13 Abril 2021
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013103008201100604-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 68 Inc. 2, 446 / Código Civil Art. 15, 1602, 1653, 1966 / Código de Comercio Art. 652, 660 / Ley 45 de 1990 Art. 65/ Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 18 agosto de 2016, rad. 01376-01. Sentencia del 15 febrero de 2017, rad. 2016-00793-01/ Corte Constitucional. Sentencia C-279 de 2013. Sentencia T-618 de 2013. Sentencia T-429 de 1994. Sentencia T-618 de 2013. Sentencia T-1306 de 2001. Sentencia T-352 de 2012.
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