Auto Nº 760013103009202000034-01 (3704) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-02-2020
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA APELADA |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81519644 |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de expediente | 760013103009202000034-01 (3704) |
Normativa aplicada | 1. Código General del Proceso Art. 422 / Código de Comercio Art. 624, 691, 773, 774 / Corte Constitucional, Sentencia T-727 de 2013 /Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia de 23 de octubre de 1979. Sentencia de tutela de 9 de junio de 2017. M.P. Dr Ariel Salazar Ramírez. Sentencia del 02 de junio de 2009, Rad. 11001-02-03-000-2009-00855-00. / Tribunal Superior de Cali. Sala de Decisión Civil. Sentencia de 3 de diciembre de 2019. M.P. Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez. |
Materia | TESIS: Cuando hay acumulación objetiva de pretensiones en el proceso ejecutivo, el pronunciamiento inicial debe ser uniforme conforme a todos los documentos cuya compulsividad se solicita, pues todos ellos concurren en una sola unidad procesal, luego, al fallador no le es dable, a su discreción, emitir un juicio inicial frente algunas de las postulaciones y desdeñar las otras, de tal manera que la suerte de todo el proceso se vea afectada por un análisis parcial y, por demás, ligero del acervo. / En materia de títulos valores tan solo el original incorpora el derecho literal y autónomo que legitima su ejercicio, es decir, se erige en un documento necesario para exigir el cumplimiento de los derechos que incorpora. / El título valor es un bien mueble, por esta misma razón es imposible que una fotocopia tenga el mismo valor del original, pues como bien mueble está integrado por un documento y un derecho que en él se incorpora de manera inseparable, por ello se afirma tiene derecho quien tenga el documento, si es tenedor legítimo de acuerdo a la ley de circulación, esto explica por qué cuando hay extravío o hurto procede su cancelación y reposición es decir hacerse nuevamente a un documento de la misma estirpe, sin que sea dable conferir la misma calidad a una copia, pues de serlo estaría demás la mayoría de procesos de cancelación y reposición de títulos valores. / Al no objetar ni rechazar las facturas, la deudora las resultó aceptando, obligándose asimismo a su pago, sin que pueda considerarse que, por el hecho de instalarse la leyenda en el sello de recibido atinente a que la recepción “no implica aceptación” u otra construcción similar, sea neutralizada la formación del título valor. |
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