Auto Nº 760013103010201900252-02/03/04 (4547/4607/4666) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865373

Auto Nº 760013103010201900252-02/03/04 (4547/4607/4666) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA Y REVOCA NUMERAL DE UNO DE LOS AUTOS APELADOS
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595125
Fecha18 Enero 2022
Número de expediente760013103010201900252-02/03/04 (4547/4607/4666)
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 320, 321, 594 / Ley 100 de 1993 Art. 156, 177, 178, 205 / Ley 1430 de 2010 Art. 40 / Corte Constitucional. Sentencia T-123 de 2021. Sentencia C-543 de 2013. / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia STC14014-2021 de 19 de octubre de 2021. Sentencia STC8017-2014 de 20 de junio de 2014. Salvamento de Voto de los Magistrados Margarita Cabello Blanco y Luis Armando Tolosa Villabona de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC12401-2018 del 24 de septiembre de 2018
MateriaTESIS: La inembargabilidad no opera como una regla -recuérdese que esa no es su naturaleza- y por ende no debe tener carácter absoluto. Es por ello que es constitucionalmente -ergo legalmente- válido aceptar la imposición de medidas cautelares si su destino es el recaudo de los dineros implicados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. / La totalidad de los bienes de una caja de compensación no se constituye como prenda común para los acreedores de la EPS administradas por aquella caja de compensación / Las obligaciones contraídas por las EPS administradas por las cajas de compensación, por imposición legal, solo pueden responder sus obligaciones con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, proveídos por el ADRESS
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