Auto Nº 760013103010202000036-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157009

Auto Nº 760013103010202000036-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - El procedimiento conciliatorio extrajudicial obligatorio, se persigue brindar un espacio a las partes para que traten de hallar por sí mismas la fórmula que les permita solucionar sus diferencias, antes de reclamar su composición al órgano jurisdiccional del Estado, exigencia que se tiene por satisfecha cuando se realiza ese intento, independientemente de su resultado [[C]]ONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - El procedimiento conciliatorio extrajudicial obligatorio, se persigue brindar un espacio a las partes para que traten de hallar por sí mismas la fórmula que les permita solucionar sus diferencias, antes de reclamar su composición al órgano jurisdiccional del Estado, exigencia que se tiene por satisfecha cuando se realiza ese intento, independientemente de su resultado / TESIS: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - TESIS: La exigencia del requisito de procedibilidad, únicamente se exime ante la concurrencia de condiciones especiales que permiten acudir directamente a la jurisdicción, sin que en el presente caso se configure alguna de aquellas / Si bien no se desconoce que la parte demandante al formular la demanda solicitó el decreto de diferentes medidas cautelares -que, en principio, la relevarían de agotar el aludido presupuesto de procedibilidad- lo cierto es que aquel eximente no se encuentra acreditado, pues al ser requerida para aportar la caución respectiva, que daría lugar al decreto y posterior materialización de las mismas, la parte interesada se sustrajo de ello injustificadamente, toda vez que aun cuando alegó una situación de indefensión económica, como se sabe, las reglas procesales son de orden público, al paso que procurando acogerse a la figura de amparo de pobreza, no lo solicitó en debida forma, siendo así decidido desfavorablemente por la juez de instancia, sin que la parte interesada mostrara inconformidad alguna al respecto / Al no lograrse la materialización de las aludidas cautelas, agotar la conciliación se mostraba imperati
Número de registro81557818
Fecha26 Julio 2021
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013103010202000036-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 590, 621 / Ley 640 de 2001 Art. 35, 38 / Corte Constitucional. Sentencia C-834 de 2013. / Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Salvamento de Voto del Doctor Ariel Salazar Ramírez. Proveído STC9384 de 11 de julio de 2016. Ref. 11001-02-03-000-2016-01219-00. Sentencia STC2105-2021 de 3 de marzo de 2021.
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