Auto Nº 760013103011200200272-03 (21-182) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865847

Auto Nº 760013103011200200272-03 (21-182) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595263
Fecha17 Febrero 2022
Número de expediente760013103011200200272-03 (21-182)
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 68, 133-3, 8, 160 / Ley 1996 de 2019 Art. 59 / Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2012 / Consejo de Estado - Sección Tercera L, Subsección B. Auto 41946 de octubre 2 de 2017. Sala Plena de la Contencioso Administrativo – Sal 16 especial de Decisión. Sentencia 2017-02519 de 5 de mayo de 2020
MateriaSUCESIÓN PROCESAL - La figura de la sucesión procesal, opera de pleno derecho y no altera la relación sustancial en debate, de forma que el proceso podía continuar como lo hizo, más aún cuando los intereses de la ejecutada los sigue defendiendo su apoderado judicial / TESIS: Es carga de los herederos solicitar su reconocimiento dentro del proceso, si así lo quieren, debiendo tomar el proceso en el estado en que se encuentra. / El emplazamiento en los términos del artículo 160 del CGP no era procedente, cuando la ejecutada actuaba a través de apoderado judicial y el proceso no se interrumpió con su fallecimiento; y por cuanto la sucesión procesal opera de pleno derecho y según dispone el artículo 68 ibidem, el proceso continúa con “el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador” teniendo los herederos la carga de solicitar su reconocimiento. / Aún cuando hubiese existido alguna falencia en el emplazamiento ordenado y practicado, lo que no ocurrió, lo cierto es que ello de ninguna manera tiene la posibilidad de anular la actuación, cuando el mismo ni siquiera era necesario y cuando le corresponde al heredero que pretende intervenir, acreditar la calidad que lo faculta para el efecto y solicitar su reconocimiento
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR