Auto Nº 760013103012201000480-03 (20-161) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159736

Auto Nº 760013103012201000480-03 (20-161) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-07-2021

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaTESIS: El mandato judicial es un contrato consensual que se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre mandante y mandatario; Una de las causales de su terminación es la revocatoria del mismo, que implica la declaración de voluntad unilateral del mandante, expresa o tácita, de poner fin al mandato / Uno es el contrato de mandato y otra la constitución de apoderado con fines judiciales a que refiere el artículo 76 procesal, que entraña las dos formas de revocatoria que consagra el art. 2190 del CC, esto es la expresa y la tácita, según que la revocatoria sea expresada o no concretamente en un escrito o se designe otro apoderado TESIS: Con el escrito por el cual el representante de la sociedad en su propio nombre desistió de lo pedido en la demanda de ejecución de la sentencia proferida, a lo que accedió el juzgado, ocurrió la revocatoria tácita del poder conferido a la apoderada de la sociedad pues con esa actuación se dejó sin efecto el apoderamiento judicial que le había sido otorgado, que incluía la facultad de desistir, imposibilitándola de continuar con su gestión porque el proceso terminó, configurándose la revocación del mandato judicial conferido / No puede supeditarse la revocatoria tácita del poder a la constitución de un nuevo apoderado, en casos como este en el que la actuación que dio lugar a tal revocatoria implica la terminación del proceso, pues lo trascendente aquí es que la abogada tenía un poder y por razón del desistimiento manifestado por la sociedad y la terminación del proceso se deja sin efectos tanto así que no pudo continuar ejerciéndolo
Número de registro81557806
Número de expediente760013103012201000480-03 (20-161)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha13 Julio 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 76, 316 / Código Civil Art. 2189 # 3, 2190
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