Auto Nº 7600131030122018000258-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261161

Auto Nº 7600131030122018000258-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO INTERLOCUTORIO, POR MEDIO DEL CUAL EL CUAL NEGÓ LA NULIDAD CONSAGRADA EN EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 133 DEL C.G.P
MateriaTESIS: El aviso que se entregó para notificarle a la aquí demandada el auto admisorio de la demanda dictado en este diligenciamiento, efectivamente contiene un error al indicar que la providencia de se notifica es el “auto de mandamiento ejecutivo”. Tal mención, pese a no ser la correcta, no puede tildarse como defectuosa. Lo cierto es que dicha notificación contiene elementos más significantes para que la demandada compareciera al proceso y dicha falencia, por sí sola, no impide su identificación. Dicho escrito estaba acompañado de otros elementos que, aunados, le permitían arribar el tipo de proceso sin mayor dificultad: tales como: copia de la demanda y copia del auto admisorio. TESIS: Las nulidades procesales son institutos diseñados para remover obstáculos que impiden la continuación normal del proceso, en los casos en que se cometen irregularidades que desconocen los derechos de los sujetos procesales o que afecten sustancialmente el trámite procedimental. / Estas nulidades no operan de forma absoluta, pues el artículo 136 del estatuto procesal desarrolla una serie de escenarios procesales en los que dichas nulidades quedan saneadas
Número de registro81521513
Número de expediente7600131030122018000258-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha19 Marzo 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 133, 136, 292, 321 # 6
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