Auto Nº 760013103013201700190-02 (9383) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901427886

Auto Nº 760013103013201700190-02 (9383) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-09-2020

Sentido del falloREVOCA EL AUTO ATACADO Y EN SU LUGAR, DECLARA PRÓSPERA LA PETICIÓN DE LA INCIDENTALISTA. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO PRACTICADO SOBRE EL INMUEBLE
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81513630
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente760013103013201700190-02 (9383)
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 309, 596, 597 # 8 / CÓDIGO CIVIL ART. 762, 2452 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003, EXPEDIENTE NO. 7052. / TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA - SALA CIVIL. AUTO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, MAGISTRADO PONENTE DUVERNEI GRISALES HERRERA.
MateriaTESIS: Los atributos que tiene el acreedor hipotecario para perseguir bien en manos de quien se encuentre, está relacionado con aquella persona distinta al deudor de la obligación, que se le ha transferido el inmueble y se encuentra inscrito como tal, en el respectivo folio de matrícula del predio. /El legislador ha establecido quiénes pueden presentar con vocación de prosperidad el incidente de levantamiento del embargo y secuestro, reducido a un tercero que ejerce posesión sobre el bien, imponiéndole la carga de consolidar la posesión en que funda su pretensión.
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