Auto Nº 760013103015202100184-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-04-2022
Sentido del fallo | REVOCA EL AUTO APELADO. EN SU LUGAR, SE ORDENA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, PROVEER NUEVAMENTE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS PREVIAMENTE EXPUESTOS |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81619379 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
Número de expediente | 760013103015202100184-01 |
Normativa aplicada | 1. Código General del Proceso Art. 84 # 5, 90, 226, 406 / Código Civil Art. 1374, 2334 / Corte Constitucional. Sentencia C-1069 de 2002. Sentencia C-284 de 2021. / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Proveído AC6998-2017, rad. 13001-31-03-002-2009-00109-01 |
Materia | DIVISORIO DE VENTA DE BIEN COMÚN RECHAZO DE DEMANDA - No aportación del dictamen pericial con las formalidades que exige el artículo 226 y siguientes de la norma procesal / TESIS: Además de que resultó del todo apresurado que para estudiar la admisibilidad de la demanda, el a quo acudiera al régimen probatorio contenido en el artículo 226 para valorar el documento aportado, lo cierto es que verificado -al menos prima facie- el dictamen finalmente aportado con la subsanación de la demanda, aquel cumple con los requerimientos especiales expresamente previstos en el artículo 406 ibídem, como quiera que establece tanto el “VALOR COMERCIAL FINAL” del bien (página 29, archivo “09Subsanacion” del expediente digital), así como el valor de las mejoras que reclama el comunero demandante (páginas 27-29, archivo “09Subsanacion” del expediente digital), pues el mismo logra desprenderse del ítem denominado “RELACIÓN DE GASTOS EN CONTRATOS Y MATERIALES DE ACABADOS ADECUACIÓN DEL PREDIO”, estableciendo que en ese “cuadro, se relaciona el valor de las facturas y de los contratos llevados a cabo en la adecuación del 1° y 2° piso del predio en estudio, en el año 2018 - 2019. Por inflación el valor actual 2021: $25´500.000, [así como] “VALOR FINAL ADECUACIONES $23.400.000”, lo que guarda relación con lo manifestado por el demandante en el escrito inaugural al establecer que “realizó mejoras en el bien común, las cuales se relacionan […] y cuyo valor se pone de presente sustentado en el dictamen pericial que se acompaña”, y con las pretensiones de la demanda, las cuales se encaminan, con precisión, a que “[s]e ordene la venta del bien […]”, así como que “[s]e reconozca a favor del señor LEOPOLDO COLLAZOS el valor de las mejoras realizadas al inmueble, valor que […] declara bajo JURAMENTO ESTIMATORIO, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del [C. G. del P., estimando como] tasación razonable […] |
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