Auto Nº 760013110003201200108-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154863

Auto Nº 760013110003201200108-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 03-11-2020

Sentido del falloREVOCA ÍNTEGRAMENTE LA PROVIDENCIA APELADA. DECLARA INFUNDADA LA OBJECIÓN PROPUESTA POR LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Y EL HEREDERO Y CONSECUENCIALMENTE IMPRUEBA LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS PRESENTADOS POR ESTOS EN EL PROCESO DE SUCESIÓN DEL CAUSANTE
MateriaTESIS: Cuyo reconocimiento en el proceso de sucesión genera como consecuencia el deber del partidor consistente en conformar la respectiva “hijuela de deudas”, que no es otra cosa más que la destinación de cierta porción de bienes de la herencia para su cancelación antes de repartir el excedente a los herederos. / El objetivo del acreedor de deuda hereditaria es lograr el pago por la vía de asegurarse que por el partidor se forme la hijuela de deudas destinada a dicho efecto, no es descaminado que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 501 del C.G.P., por parte de los sucesores se oponga como objeción la prescripción de la acción cambiaria, y al juez de la sucesión le corresponde decidirla por haber ejercitado el acreedor la opción de acudir a este, en lugar de incoar la acción ejecutiva de competencia del juez civil, caso en el cual a este le incumbiría.
Número de registro81513619
Fecha03 Noviembre 2020
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013110003201200108-02
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 488, 491 # 2, 501 # 2, 625 # 5 / CÓDIGO DE COMERCIO ART. 619, 673 # 1, 692, 711, 781, 787, 789, 790, 829, 882 / CÓDIGO CIVIL ART. 28, 1016, 1155, 1312, 1393, 1608 / LEY 63 DE 1936 ART. 34 / LEY 28 DE 1932 ART. 4 / BERNARDO TRUJILLO CALLE "DE LOS TÍTULOS VALORES", TOMO II, PARTE ESPECIAL, EDITORIAL LEYER, 6ª EDIC. PÁGINA 66)
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