Auto Nº 760013110006202200162-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 27-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744812

Auto Nº 760013110006202200162-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 27-05-2022

Sentido del falloDIRIME EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS DOCE Y SEXTO DE FAMILIA DE CALI
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621659
Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente760013110006202200162-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 139 / Ley 1996 de 2019 Art. 1, 5, 8, 38, 53, 56 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Auto AC1507 del 19 de abril de 2022
MateriaADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS - Debe tenerse en cuenta que, aunque nuestro ordenamiento jurídico ya no prevé la interdicción, lo cierto es que la agencia judicial que tramitó del mismo ya tiene un conocimiento previo de las condiciones de la persona para quien se solicita el apoyo, situación no menos importante en estos asuntos porque puede ser a partir de ahí que se justifique la adjudicación de apoyos atendiendo a que el informe de valoración de apoyos en el que verifique que la persona se encuentra “imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias”, se requiere tanto en el proceso de adjudicación judicial de apoyos adelantado por persona distinta al titular del acto jurídico, como para la revisión del proceso de interdicción, lo que lo sitúa al juzgador que conoció del proceso de interdicción “en mejor condición de velar por los intereses del sujeto de especial protección” / TESIS: Si la finalidad de esa revisión es determinar si la persona declarada en interdicción, en este caso, Diana Liceth Andrade Angulo, requiere la adjudicación judicial de apoyos teniendo en cuenta, entre otras cosas, el informe de valoración de apoyos al que refiere el artículo 38 y el artículo 56 de la ley 1996 de 2019, lo lógico es que ese mismo despacho judicial sea el que conozca de la solicitud de adjudicación de apoyos que presentó la señora María Victoria Angulo Viveros, a quien, por demás, también se le debe citar en el trámite de revisión por ser la curadora de su hija Diana Liceth / Ello porque en todo caso el Juzgado Catorce de Familia deberá hacer la revisión a la que se ha hecho referencia con el mismo propósito de la demanda de adjudicación de apoyos cuya competencia aquí se discute, sin que sea de recibo los argumentos dados por el Juzgado Sexto de Familia, porque, al margen que en otrora el proceso de interdicción fuese de jurisdicción voluntaria, estos procesos deberán revisarse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 56 de la ley 1996 de 2019 porque la figura de la interdicción fue abolida
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