Auto Nº 760013110007201800343-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159686

Auto Nº 760013110007201800343-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 07-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: En vigencia de la sociedad patrimonial, el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho. Producida la disolución de la sociedad, surge una comunidad formada por los bienes sociales, la que pasa a ser administrada por los comuneros, se consolidan el activo y el pasivo sociales que serán la base para realizar los inventarios y posterior liquidación. /
Número de registro81532330
Fecha07 Abril 2021
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013110007201800343-01
Normativa aplicada1. "Código General del Proceso Art. 35, 501 / Código Civil Art. 1792 / Corte Constitucional. Sentencia C-700 de 2013 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. STC4556-2019. Radicación n° 11001-02- 03-000-2019-00999-00 del 10 de abril de 2019."
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