Auto Nº 760013110008202000345-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159514

Auto Nº 760013110008202000345-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 11-02-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaTESIS: Al encontrarse vigente la declaratoria de interdicción del señor xxx, el juez que declaró la interdicción bajo el efecto ultractivo de la ley 1306 de 2009, conserva las facultades respecto de todos aquellos actos de ejecución de las determinaciones judiciales relacionadas, dentro de las cuales no solo se encuentran las concernientes a la capacidad de dicha persona, sino también las relativas a los asuntos personales del interdicto, como en este caso lo es, su estado civil. / No significa que todo trámite donde esté de por medio una persona bajo interdicción, debe adelantarlo, con exclusividad, quien conoció del respectivo proceso de interdicción, sino que la competencia privativa sólo se refiere respecto de “las causas relacionadas con la capacidad o asuntos personales del interdicto” dejando por fuera de su ámbito a todas las que carezcan de ese puntual carácter.
Número de expediente760013110008202000345-01
Número de registro81519622
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha11 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 35. / Ley 1306 de 2009 Art. 46 / Ley 1996 de 2019 / Código Civil Art. 1503, 1504 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC16392-2019, rad. 2019-03411-00, de 4 de diciembre de 2019. Sentencia STC814-2020, 5 feb., rad. 2019-00644-01 2020, 22 jul., rad. 2020-01352-00
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