Auto Nº 760013110011202000254-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420124

Auto Nº 760013110011202000254-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 23-11-2022

Sentido del falloREVOCA ÍNTEGRAMENTE LOS AUTOS DICTADOS
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650245
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente760013110011202000254-01
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 1012, 1014, 1018, 1019, 1037, 1041, 1312, 1387 / Código General del Proceso Art. 23, 516
MateriaHEREDERO TESTAMENTARIO DE MEJOR DERECHO - Derecho de trasmisión / TESIS: Si el Sr. S.B murió el 5 de octubre del 2000, (…) y la testadora el 7 de marzo de 2006, (…), serio dislate implica catalogarlo de heredero muy a pesar de estar muerto para la fecha de la apertura de la sucesión de su descendiente testadora, lo que de tajo excluye toda posibilidad jurídica de tenerlo y reconocerlo como tal, pues a esto se opone lo reglado en el memorado art. 1019 del C.C., que para ello establece que se necesita “existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión”. A este descarrío se sumó otro de igual dimensión, materializado al hacer actuar respecto de ese ascendiente de la causante el derecho de representación, muy a pesar de contemplarlo el art. 1041 id. para el caso de quien no puede (por pre muerte o indignidad) o no quiere heredar (repudiación), y de reservarlo el art. 1043 id., para cuando el difunto ha dejado posteridad, o cuando los sucesores son sus hermanos, pues el precepto dice que hay “siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos”, sin contemplarla para la ascendencia del causante, elementales razones dotadas de poder suficiente para afianzar la revocatoria de la providencia apelada . / Dicha determinación da paso a otra para la que se impone afirmar la demostración del fallecimiento de F.J.F.V el 14 de mayo de 2020, pues así lo documenta la copia del folio de registro de defunción (…), hermano por línea materna de C.A.V, como es predicable de la constatación de que en las copias de los respectivos folios de registro civil de nacimiento, (…), ambos aparecen como hijos de O.V.P, de modo que por ser este su heredero ab intestato en el tercer orden hereditario, pues no dejó ascendientes ni descendientes, según lo afirmó el interviniente C.A.V, es claro que en los términos del art. 1014 del C.C., a este se le debe reconocer legitimación para ejercer el derecho de transmisión de la herencia de fuente testamentaria deferida a su carnal y no aceptada por este, quien no por esto se convierte en heredero de la causante L.M.S.S, cuya sucesión se liquida en este proceso, pues ella instituyó como tal a F.J.F.V, cuya herencia vino a aceptar aquí V. para suplir su omisión de hacerlo
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