Auto Nº 760013110012201700194-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 02-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | TRÁMITE LIQUIDATORIO DE SUCESIÓN INTESTADA - / OBJECIÓN INVENTARIOS Y AVALUOS - / |
Número de registro | 81513057 |
Número de expediente | 760013110012201700194-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 326 INC. 2, 365 # 1 / CÓDIGO CIVIL ART. 673, 756, 1494 / CÓDIGO DE COMERCIO ART. 110 / DECRETO 1250 DE 1970 ART. 2 |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Emisor | Sala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
Santiago de Cali, dos (2) de octubre de dos mil veinte (2.020)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de decisión unitaria a pronunciarse de fondo sobre el recurso de
apelación interpuesto por la coheredera M.Z. RAYO contra el
auto del 26 de febrero de esta anualidad, por medio del cual el Juzgado Doce de
Familia de Oralidad de Cali resolvió las objeciones presentadas por la recurrente,
declarando entre otros, la no exclusión de los bienes relacionados en las partidas
primera a séptima de los inventarios y avalúos presentado por el demandante LUIS
ERNESTO NEIRA FLÓREZ dentro del trámite liquidatorio de sucesión intestada del
causante J.E.N.Z..
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Se tiene que en diligencia de fecha 26 de febrero pasado, se aprobaron los
inventarios y avalúos presentados por los interesados, señores LUIS ERNESTO
NEIRA FLÓREZ y MAGDALENA ZÚÑIGA RAYO dentro del presente trámite
liquidatorio.
2. En fecha 27 de agosto de 2019, el demandante a través de apoderado judicial,
presentó en los inventarios y avalúos como activos propios, los relacionados en
las partidas: 1°) el 50% de la acciones representadas en 2.400 cuotas de la sociedad
comercial “Distribuidora La Feria de las Pinturas” de Cali; 2°) el 50% de la acciones
representadas en 75.000 cuotas de la sociedad comercial “Rada Aesthetic & Spa
Ltda” de Cali; 3°) el 60% de la acciones representadas en 600 cuotas de la sociedad
comercial “Rada Aesthetic & Spa Ltda” de Bogotá; 4°) el 90% de la acciones
representadas en 90.000 cuotas de la sociedad “Comercializadora Los Lares y Cia.
En C.” de Bogotá; 5°) el 50% del derecho de dominio de un inmueble con matrícula
Nro. 370-565763 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali; 6°) el 50% del
derecho de dominio de un inmueble con matrícula Nro. 370-602725 de la Oficina de
Instrumentos Públicos de Cali y 7°) el 50% del derecho de dominio de un inmueble
con matrícula Nro. 370-83027 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.
3. Dentro del término de traslado en la audiencia, la heredera recurrente objetó1
entre otros, los activos relacionados por el demandante LUIS ERNESTO NEIRA
FLÓREZ, por cuenta que dichos bienes que se encuentran en cabeza del causante
no pertenecían real y materialmente al fallecido, ya que, tanto la señora
M.Z. RAYO como la hermana del fallecido, señora ALEXANDRA
NEIRA ZÚÑIGA y su cuñado señor S.R.R., respectivamente,
1 Audiencia del 26 de agosto de 2019, min. 26.18
PROCESO: SUCESIÓN DEMANDANTE: L.E.N.F. CAUSANTE: JORGE ENRIQUE NEIRA ZÚÑIGA
RADICADO: 76-001-31-10-012-2017-00194-01
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son quienes realmente detentan la posesión real y material, en vista de que son los
verdaderos propietarios de los bienes inventariados, ya que el dominio alegado del
causante se debe a que los prenombrados procedieron a otorgárselo, por cuenta
de, entre otros, una “relación de confianza” entre madre e hijo, para que el fallecido
tuviere un “respaldo” a la hora de realizar un crédito financiero o mientras duraba un
“impase” económico en el que se encontraba en su momento el señor RADA
RODRÍGUEZ.
3.1. La parte demandante atinó a señalar que no existía duda alguna a que los
bienes pertenecían al causante.2
4. La a quo procedió a fijar nueva fecha para la audiencia a fin de resolver las
objeciones presentadas, ordenando la práctica de las pruebas solicitadas en...
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