Auto Nº 760013110012201700194-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318331

Auto Nº 760013110012201700194-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 02-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTRÁMITE LIQUIDATORIO DE SUCESIÓN INTESTADA - / OBJECIÓN INVENTARIOS Y AVALUOS - /
Número de registro81513057
Número de expediente760013110012201700194-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 326 INC. 2, 365 # 1 / CÓDIGO CIVIL ART. 673, 756, 1494 / CÓDIGO DE COMERCIO ART. 110 / DECRETO 1250 DE 1970 ART. 2
Fecha02 Octubre 2020
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Santiago de Cali, dos (2) de octubre de dos mil veinte (2.020)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de decisión unitaria a pronunciarse de fondo sobre el recurso de

apelación interpuesto por la coheredera M.Z. RAYO contra el

auto del 26 de febrero de esta anualidad, por medio del cual el Juzgado Doce de

Familia de Oralidad de Cali resolvió las objeciones presentadas por la recurrente,

declarando entre otros, la no exclusión de los bienes relacionados en las partidas

primera a séptima de los inventarios y avalúos presentado por el demandante LUIS

ERNESTO NEIRA FLÓREZ dentro del trámite liquidatorio de sucesión intestada del

causante J.E.N.Z..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Se tiene que en diligencia de fecha 26 de febrero pasado, se aprobaron los

inventarios y avalúos presentados por los interesados, señores LUIS ERNESTO

NEIRA FLÓREZ y MAGDALENA ZÚÑIGA RAYO dentro del presente trámite

liquidatorio.

2. En fecha 27 de agosto de 2019, el demandante a través de apoderado judicial,

presentó en los inventarios y avalúos como activos propios, los relacionados en

las partidas: 1°) el 50% de la acciones representadas en 2.400 cuotas de la sociedad

comercial “Distribuidora La Feria de las Pinturas” de Cali; 2°) el 50% de la acciones

representadas en 75.000 cuotas de la sociedad comercial “Rada Aesthetic & Spa

Ltda” de Cali; 3°) el 60% de la acciones representadas en 600 cuotas de la sociedad

comercial “Rada Aesthetic & Spa Ltda” de Bogotá; 4°) el 90% de la acciones

representadas en 90.000 cuotas de la sociedad “Comercializadora Los Lares y Cia.

En C.” de Bogotá; 5°) el 50% del derecho de dominio de un inmueble con matrícula

Nro. 370-565763 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali; 6°) el 50% del

derecho de dominio de un inmueble con matrícula Nro. 370-602725 de la Oficina de

Instrumentos Públicos de Cali y 7°) el 50% del derecho de dominio de un inmueble

con matrícula Nro. 370-83027 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.

3. Dentro del término de traslado en la audiencia, la heredera recurrente objetó1

entre otros, los activos relacionados por el demandante LUIS ERNESTO NEIRA

FLÓREZ, por cuenta que dichos bienes que se encuentran en cabeza del causante

no pertenecían real y materialmente al fallecido, ya que, tanto la señora

M.Z. RAYO como la hermana del fallecido, señora ALEXANDRA

NEIRA ZÚÑIGA y su cuñado señor S.R.R., respectivamente,

1 Audiencia del 26 de agosto de 2019, min. 26.18

PROCESO: SUCESIÓN DEMANDANTE: L.E.N.F. CAUSANTE: JORGE ENRIQUE NEIRA ZÚÑIGA

RADICADO: 76-001-31-10-012-2017-00194-01

2

son quienes realmente detentan la posesión real y material, en vista de que son los

verdaderos propietarios de los bienes inventariados, ya que el dominio alegado del

causante se debe a que los prenombrados procedieron a otorgárselo, por cuenta

de, entre otros, una “relación de confianza” entre madre e hijo, para que el fallecido

tuviere un “respaldo” a la hora de realizar un crédito financiero o mientras duraba un

impase” económico en el que se encontraba en su momento el señor RADA

RODRÍGUEZ.

3.1. La parte demandante atinó a señalar que no existía duda alguna a que los

bienes pertenecían al causante.2

4. La a quo procedió a fijar nueva fecha para la audiencia a fin de resolver las

objeciones presentadas, ordenando la práctica de las pruebas solicitadas en...

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