Auto Nº 760016000000202000278 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642128

Auto Nº 760016000000202000278 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-11-2023

Sentido del falloASIGNA LA COMPETENCIA AL JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BUGA, VALLE DEL CAUCA.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha08 Noviembre 2023
Número de expediente760016000000202000278
Número de registro81711988
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La libertad de los miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - “… para tener al procesado como miembro de un Grupo Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado, es fundamental que la Fiscalía haya incluido tal circunstancia de manera específica e inequívoca en la formulación de imputación o en la de acusación, según el avance del proceso…” / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - En este asunto la Fiscalía en el escrito de acusación y en su verbalización, sí hizo referencia de forma expresa sobre la posible pertenencia de los implicados a un GDO, situación frente a la cual fue clara y enfática, señalándose esa pertenencia de manera inequívoca en el acto procesal mencionado / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala de Casación Penal en torno a la asignación especial de competencia respecto de los GAO y GDO, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulantes con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La efectiva pertenencia de los procesados a un GDO, es un debate que resulta improcedente en el trámite del incidente de definición de competencia9, puesto que, en estos casos, de acuerdo con reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal10, tal condición debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación para que tenga incidencia en la fijación de la competencia /
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