Auto Nº 760019111000202100003-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865710

Auto Nº 760019111000202100003-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 29-03-2022

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607159
Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente760019111000202100003-00
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 116 / Ley 1563 de 2012 Art. 40, 41 / Código Civil Art. 1546, 1609, 1611 / Corte Constitucional. Sentencia C-1436 del 2000. Sentencia T-570-94. Sentencia C-252-01 / Consejo de Estado - Sección Tercera, 10 de noviembre de 2017, C.P. Dra. Martha Nubia Velásquez Rico, Rad. 1101-03-26-000-2017-00032-00 (58875). Sentencia de 27 de abril de 1999, exp.15623, C.P. Daniel Suárez Hernández. Sentencia de 9 de abril de 2018, Rad. 59270
MateriaTESIS: Es claro que las señaladas alegaciones no solo reflejan un desacuerdo con la forma en que el Tribunal Arbitral interpretó las disposiciones legales y contractuales que se itera, con independencia de su configuración, constituyen errores in iudicando frente a los que no puede pronunciarse el juez de la anulación, sino que además, el resultado de la valoración probatoria no puede ser el sustento para fundar la existencia de un fallo en equidad, el cual se presenta cuando el arbitro inaplica la ley al caso concreto porque la considera inicua o conduce a una inequidad, o cuando busca por fuera del ámbito de la ley una solución al caso controvertido; cosa que no ocurrió en el presente asunto en donde la Arbitro, en ejercicio de su facultad jurisdiccional, falló con asiento en normas de carácter sustantivo que regulan los eventos de cumplimiento contractual, tales como, las relacionadas con el cumplimiento de requisitos legales del contrato de promesa (artículo 1611 C.C.), la existencia de la condición resolutoria tácita (artículo 1546 C.C.), excepción de contrato no cumplido (artículo 1609 C.C.), entre otras, las que, además, contrastadas con las pruebas allegadas al proceso como lo hizo la Arbitro, concretamente a los interrogatorios de parte, descarta por completo que el fallo se halla proferido en conciencia
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