Auto Nº 761096000000201900062 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642045

Auto Nº 761096000000201900062 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-11-2023

Sentido del falloSE ABSTIENE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE FONDO FRENTE A LA APELACIÓN PRESENTADA.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha20 Noviembre 2023
Número de expediente761096000000201900062
Número de registro81712986
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5.
MateriaDERECHO AL DEBIDO PROCESO - La totalidad del proceso penal desde sus fases iniciales hasta la sentencia, deben estar presididas por el respeto absoluto de derecho al debido proceso, sin que sea admisible su suspensión o limitación en estado procesal alguno / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La audiencia preparatoria es el escenario natural para las discusiones probatorias, por cuanto es en dicho espacio donde se debaten todos los asuntos referentes a los medios de prueba que habrán de practicarse en el juicio oral / AUDIENCIA PREPARATORIA - Trámite que debe cumplir / AUDIENCIA PREPARATORIA - Cumplidos todos los pasos antes descritos, el funcionario judicial debe proceder a emitir un pronunciamiento, mediante auto interlocutorio en el que resuelva en su totalidad lo expuesto en la audiencia preparatoria, esto es, lo referente a las solicitudes de rechazo, exclusiones e inadmisiones, y el respectivo decreto probatorio, y no proceder, por cada decisión que debe tomar, a emitir de manera independiente una providencia susceptible de recursos” / RECHAZO DE PRUEBAS - No era procedente resolver de fondo sobre el rechazo de las pruebas de la Fiscalía sin darle trámite a cabalidad a la audiencia preparatoria / RECURSO DE APELACIÓN - Ante la NO culminación, como procesalmente debe hacerse, de la audiencia preparatoria y la decisión que allí se debe adoptar, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo frente a la apelación presentada por la defensa respecto de la no aplicación de la sanción de rechazo establecida en el artículo 346 del CPP /
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