Auto Nº 7692 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864229437

Auto Nº 7692 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 726 de 2021

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de 2021

Expediente Legali:

90007024920180000001

Asunto:

Apelación contra la resolución 2563 del 17 de julio de 2020, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Sargento Primero en retiro (SP-R) del Ejército Nacional, Milton César TORRES RIVERA, en contra de resolución 2563 del 17 de julio de 2020, mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA).

SÍNTESIS DEL CASO

El señor TORRES RIVERA, SP-R del Ejército Nacional, fue acusado en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, y el mismo punible, en grado de tentativa. Los hechos que dieron lugar a dicho proceso acaecieron en febrero de 2007, en la vereda El Potro, zona rural de Cúcuta, Norte de Santander, cuando el compareciente participó en una operación militar que dejó un herido y tres víctimas mortales, quienes fueron presentadas como bajas en combate o en enfrentamiento armado. El 11 de mayo de 2018, el compareciente solicitó someterse a la JEP. La SDSJ, en septiembre de 2019, le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) y, el 17 de julio de 2020, le negó la RSMA por la cual se encontraba privado de la libertad desde el 12 junio de 2018. La Sala de Justicia consideró que el compareciente no hizo un aporte extraordinario a la verdad, ni presentó un plan de contribuciones con la aptitud de un compromiso, claro, concreto y programado (CCCP). La apoderada judicial del compareciente interpuso recurso de apelación contra la última decisión. El compareciente lo sustentó y la SA, ahora, lo resuelve.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la Justicia Penal Militar (JPM) y la JPO

1. El Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta, Norte de Santander, adelantó una investigación contra el señor Milton César TORRES RIVERA[1] y otros diecisiete integrantes del Ejército Nacional[2], quienes, en cumplimiento de la orden de operaciones número 09 “Cazador”, emitida por la Brigada XXX, participaron en los hechos del 20 de febrero de 2007 en la vereda El Potro, zona rural de Cúcuta. En ellos resultó herida una persona[3] y muertas otras tres[4], quienes, a la postre, fueron presentadas como integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) dados de baja en combate o en enfrentamiento armado[5]. Esta oficina judicial dispuso el envío el expediente al superior, con el fin de que cerrara la investigación y, en consecuencia, calificara el mérito el sumario.

1.1. El 20 de agosto de 2008, la Fiscalía 12 Penal Militar ante los Juzgados de División de Bogotá, a quien le correspondió pronunciarse sobre el sumario, determinó que las diligencias debían ser enviadas a la Fiscalía General de la Nación (FGN). Consideró que, con fundamento en los elementos de prueba, existían dudas sobre si las muertes se habrían presentado en circunstancias de combate desarrolladas por los militares[6].

1.2. Mediante resolución 03 del 29 de enero de 2018, la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta[7], acusó al SP-R TORRES RIVERA y a los otros sindicados como coautores del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, respecto de las tres personas muertas y, del mismo punible, en grado de tentativa, frente a la persona que resultó herida[8]. En consecuencia, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva[9] y libró orden de captura contra el compareciente y los demás procesados.

1.3. La Fiscalía remitió el proceso al Juzgado 7º Penal de Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, Norte de Santander[10]. Este Juzgado envió la actuación penal ordinaria a la JEP el 24 de septiembre de 2018 y, con ello, suspendió la audiencia preparatoria para que los detenidos quedaran a disposición de esta Jurisdicción[11].

Actuaciones ante la JEP

2. El 11 de mayo de 2018, el SP-R TORRES RIVERA, solicitó someterse a la JEP, en calidad de AEIFPU[12]. Indicó que en su contra se adelantaba una investigación por la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, y el mismo punible, en grado de tentativa.

2.1. Pidió que se le otorgara el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y el de renuncia a la persecución penal (RPP). Indicó que no se encontraba privado de la libertad, aunque contra él ya se había dictado orden de captura por cuenta del referido proceso penal[13].

2.2. El compareciente manifestó su interés por: (i) contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas; (ii) atender los requerimientos de esta Jurisdicción; (iii) informar sobre cambios de residencia; (iv) no salir del país sin previa autorización de la JEP; y (v) no incurrir en eventos de pérdida de beneficios transicionales. Adjuntó a su solicitud cuatro resoluciones de las fiscalías que conocieron del proceso por el cual se encuentra acusado[14].

3. El 17 de octubre de 2018, mediante resolución 1696[15], un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió el conocimiento de la petición de LTCA y de RPP del SP-R TORRES RIVERA. Dispuso, entre otros asuntos, la firma del acta de sometimiento y compromiso ante la JEP por el peticionario y solicitó al señor TORRES RIVERA que expresara de manera escrita el CCCP de contribuir a realizar los derechos de las víctimas, a la verdad, a la reparación integral y a la no repetición[16]. También solicitó información a varias autoridades sobre la situación jurídica y administrativa del compareciente[17] y comisionó a la UIA para que informara sobre las investigaciones o procesos adelantados contra él, además de ordenarle que contactara a las víctimas de dichos trámites para indagar si estaban interesados en concurrir ante la JEP[18].

4. La Subsala Novena de la SDSJ, en resolución 1360 del 8 de abril de 2019[19], negó la LTCA y la PLUMP al verificar que el compareciente no había suscrito el acta de sometimiento, ni se contaba con información actualizada sobre el tiempo de privación de la libertad.

5. El 25 de septiembre de 2019, la Subsala Quinta Dual de la SDSJ, concedió el beneficio de PLUMP al SP-R TORRES RIVERA y a otros quince militares involucrados en los mismos hechos[20]. Consideró que (i) se trataba de un AEIFPU –factor personal–, (ii) los hechos, prima facie, estaban relacionados con el conflicto armado no internacional (CANI) –factor material–; (iii) los delitos objeto de investigación estaban contemplados en el numera 2º del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016[21]; (iv) el compareciente ha estado privado de la libertad menos de 5 años; y (iv) el compareciente no ha suscrito acta de sometimiento, por lo cual dispuso tal suscripción.

6. Además, requirió nuevamente al compareciente para que presentara el CCCP. Así mismo, remitió el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por considerar que se trataba de hechos relacionados con el caso 003 denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y dispuso mantener una copia del expediente en la SDSJ para adelantar la vigilancia, monitoreo y supervisión del régimen de condicionalidad impuesto.

7. El compareciente suscribió acta de sometimiento el 25 de octubre de 2019. El 26 de mayo de 2020 remitió el CCCP junto con un documento anexo denominado “plan de verdad[22]. En dicho escrito, el señor TORRES RIVERA planteó y respondió interrogantes sobre los hechos relacionados con su aporte, quiénes eran las víctimas y su reconocimiento, cuándo, dónde y cómo ocurrieron los sucesos; y acerca de quiénes son los responsables, los que decidieron, planearon, dirigieron, ejecutaron, ayudaron, encubrieron y se beneficiaron de los hechos. Afirmó que no fue determinador, perpetrador o máximo responsable, sino un subordinado que cumplió con las órdenes del superior, aunque admitió que “existieron cosas irregulares”, como que la comisión enviada a recoger los cuerpos de las víctimas no llegó y que los propios militares lo...

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