Auto Nº 7914 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862789118

Auto Nº 7914 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 13-08-2020

Fecha13 Agosto 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 002 de 2018

AUTO SRVBIT - 134

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2020

Radicación:

Solicitante:

20201510123912

Hely Yojana Rentería Bonilla, en representación de la Organización 1

Asunto:

Traslado de versiones voluntarias a las víctimas acreditadas y a sus representantes

Fecha de reparto:

10 de marzo de 2020

I.- ASUNTO A TRATAR

Se procede a resolver la solicitud de traslado de versiones voluntarias radicado por la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla, representante de víctimas de la Organización 1, con radicado 202001016862, en el marco del Caso No. 02 de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento).

II.- ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto SRVBIT- 096 del 27 de noviembre de 2019, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción, acreditó como víctima a la Organización 1, en el marco del Caso 02, en los siguientes términos

Primero. ACREDITAR como víctima colectiva a la [Organización 1], en el marco del Caso 002, y por tanto reconocerle su calidad de intervinientes especiales como grupos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

(…)

Tercero. PONER A DISPOSICIÓN de las víctimas acreditadas y a su apoderado judicial el expediente del Caso, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP”.

  1. Posteriormente, con Auto SRVBIT-024 del 28 de enero de 2020 se le reconoció personería a la abogada Hely Johana Rentería Bonilla, identificada con cedula de ciudadanía 1.111.744.412 y Tarjeta Profesional N° 174524 del CSJ para que en adelante ejerza la asesoría y representación judicial de la Organización 1, en el marco del Caso 02

  1. La abogada Hely Yojana Rentería Bonilla, en calidad de representante judicial de la Organización 1, por medio de memorial Radicado 20201510123912, repartido a este despacho el 10 de marzo de 2020, solicitó poner a su disposición el expediente del Caso 02, así como el traslado de las versiones voluntarias practicadas hasta la fecha

  1. Dicha solicitud fue contestada preliminarmente mediante comunicación 20203220108681 del 10 de marzo de 2020, en la cual se señaló a la abogada que al ser reconocida representante de la Organización 1, tiene acceso al expediente para lo cual la Secretaría Judicial deberá ponerlo a su disposición. En cuanto al traslado de versiones voluntarias, se le indicó que, tal como se explicó en el Auto SRVBIT-096 del 27 de noviembre de 2020, la Organización 1 y/o su abogada podrán solicitar espacios de traslado en territorio, con pertinencia étnica y cultural, para lo cual la invitaron a presentar una propuesta para el traslado de versiones voluntarias e iniciar un ejercicio de coordinación a partir de una sesión de trabajo, convocada para el para el 10 de marzo de 2020. Esta fecha fue aplazada por solicitud de la representante judicial y finalmente desestimada mediante comunicación del 16 de marzo de 2020, sin que se recibiera hasta la fecha una propuesta al respecto.

  1. Ahora bien, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional se avanza en el diseño y concertación de medidas para la participación de las víctimas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, en el marco de lo cual se puedan realizar, entre otras actuaciones, traslados de versiones voluntarias en diálogo con las víctimas. El 11 de junio y el 6 de agosto se realizaron espacios de diálogo intercultural con la Corporación Afrocolombiana Hileros, encargada de la representación judicial de la Organización 1, sin embargo, hasta la fecha dichas medidas no han sido concertadas.

III.- CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver el asunto a tratar, este despacho procederá a explicar: i) la participación de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 02 de 2018; ii) las versiones voluntarias hasta ahora practicadas y aquellas que serán trasladadas a la Organización 1; y finalmente, iii) algunas consideraciones adicionales en relación con el trasado de versiones y las etapas subsiguientes.

  1. La participación de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 002

  1. Tal como se expuso amplia y detalladamente en el Auto SRVBIT- 096 del 27 de noviembre de 2019, mediante el cual se acreditó como víctima colectiva a la Organización 1, las víctimas están en el centro del Acuerdo Final[1] y son eje fundamental en las actuaciones de la JEP. De ello se deriva que, al ser acreditadas como tales, adquieren la calidad de intervinientes especiales[2], con todas las garantías procesales, sustanciales, probatorias y los derechos que ello conlleva.

  1. Como se constató en dicho auto, la calidad de interviniente especial en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento se traduce, principalmente, en los siguientes derechos contemplados en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018: (i) aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente; (ii) asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones, (iii) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente; (iv) las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor, entre otros derechos.

  1. Como se ve, dentro de los mecanismos establecidos en la Ley 1922 de 2018 para garantizar la participación de las víctimas acreditadas, se encuentra el traslado de las versiones voluntarias, para que estas presenten sus observaciones, tal como lo solicitó la abogada que representa a la Organización 1, mediante petición con radicado 20201510123912, repartido a este despacho el 10 de marzo de 2020.

  1. Las versiones voluntarias hasta ahora practicadas y aquellas que serán trasladadas a la Organización 1

  1. Hasta la fecha, en el marco del Caso No. 02 de 2018 se han practicado 40 versiones voluntarias, entre integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, con injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Estas diligencias se han desarrollado según lo estipulado en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, en diferentes ciudades del país y recientemente de forma virtual.

  1. Ahora bien, debe recordarse que en el Auto SRVBIT- 096 del 27 de noviembre de 2019, se puso a disposición de las víctimas acreditadas y de su representante el expediente, así como las versiones voluntarias practicadas hasta la fecha en el marco del Caso, por lo cual están habilitadas para solicitarlas directamente a la Secretaría Judicial de esta Sala de Reconocimiento[3], o mediante la apoderada judicial a quien le fue reconocida personería jurídica, esto es, la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla.

  1. En los anteriores términos, como se indicó en el mencionado auto el expediente puede ser consultado directamente ante la Secretaría Judicial. Por su gran volumen, no es viable para este despacho trasladarlo en su integridad por medios virtuales. Sobre este punto, puede realizar una solicitud formal indicando los documentos específicos que requiere del expediente para proceder a su traslado; o bien, puede acercarse a la Secretaría Judicial y consultarlo en su integridad, una vez las condiciones de emergencia sanitaria así lo permitan.

  1. En cuanto a las versiones voluntarias, estas le serán trasladadas conforme a su solicitud. Para ello debe recordarse que las copias que le serán remitidas han sido elaboradas únicamente para uso de la persona, organización o entidad a la que se le ha trasladado, por ser sujeto procesal o interviniente especial del Caso N° 002 de 2018[4], conforme a la ley 1922 de 2018. En consecuencia, estos videos no pueden ser difundidos y se advierte que cualquier divulgación, retransmisión o copia total o parcial, por fuera de las acciones propias del proceso judicial, está estrictamente prohibida y tiene consecuencias penales y disciplinarias[5]. Es por esta...

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