Auto Nº 7919 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862788862

Auto Nº 7919 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 11-09-2020

Fecha11 Septiembre 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 02

Auto No. SRVBIT-154

Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2020

Asunto:

Traslado de informes y convocatoria a versión voluntaria del compareciente RODRIGO ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.672.941, en el marco del Caso No. 02, sobre la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño).

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede al traslado de informes y a convocar a nueva diligencia de versión voluntaria al señor RODRIGO ARANA.

  1. ANTECEDENTES

  1. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir de los criterios y metodologías de priorización de situaciones y casos[1], se avocó conocimiento del Caso No. 02 correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el Departamento de Nariño, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción.

  1. Mediante Auto de 11 de enero de 2019 al señor RODRIGO ARANA[2] identificado con cédula de ciudadanía No. 3.672.941 y Acta de compromiso suscrita ante la JEP No. 102.926 le fueron trasladados los informes recibidos por la Sala de Reconocimiento hasta esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 27a de la Ley 1922 de 2018.

  1. Posteriormente, en virtud del Auto No. 01 del 14 de enero de 2019, el señor RODRIGO ARANA fue convocado a versión voluntaria ante el Caso No. 02, para el 7 de marzo de 2019, la cual se realizaría en videollamada entre las ciudades de Bogotá y Medellín (lugar en el cual reside el compareciente)

  1. En virtud de solicitud de la abogada defensora del compareciente, mediante Auto del 1 de marzo de 2019, esta diligencia fue reprogramada para el 3 de abril de 2019, fecha en la cual se dio inicio por videollamada a la versión voluntaria del compareciente RODRIGO ARANA. Sin embargo, dado que el compareciente manifestó unas condiciones de seguridad especiales y solicitó la suspensión de la diligencia, esta no pudo ser finalizada y se fijó como fecha para su continuación el día 10 de mayo de 2019 en la ciudad de Medellín

  1. El 10 de mayo de 2019 se continuó la diligencia de versión voluntaria del señor RODRIGO ARANA. Sin embargo, ante la cantidad de información aportada no fue posible finalizarla y, por lo tanto, fue necesario reprogramar la diligencia para el 27 de mayo de 2019 en la ciudad de Medellín

  1. El 27 de mayo de 2019 se continuó la diligencia de versión voluntaria del señor RODRIGO ARANA y se desarrolló todo el cuestionario de preguntas disponible. No obstante, debido a problemas técnicos, la primera parte de la diligencia no quedó grabada en video. Por lo tanto, mediante Auto No. SRVBIT-003 del 13 de junio de 2019, se citó nuevamente al compareciente a diligencia de versión voluntaria programada para el 19 de julio de 2019, mediante video-llamada Bogotá-Medellín, con el fin de practicar diligencia de versión voluntaria sobre aquello que no quedó registrado, y garantizar así su debido proceso, así como los derechos de las víctimas, a quienes posteriormente se correrá traslado de las diligencias, en los términos del artículo 27A de la Ley 1922 de 2018.

  1. El 8 de julio de 2019, el abogado SERGIO GUZMÁN solicitó aplazamiento de la diligencia, a nombre de su defendido RODRIGO ARANA, por dos motivos: i) que sus condiciones de seguridad no están siendo garantizadas y el compareciente “sabe que lo van a matar porque esas audiencias muchas personas ya saben que él va a asistir” y ii) no cuenta con recursos económicos para transportes y viáticos. Dicha solicitud fue resuelta mediante Auto No. SRVBIT-020 de 17 de julio de 2019, en el que se aplazó la diligencia mencionada para permitir el respectivo análisis de riesgo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP sobre el compareciente.

  1. Dado que, hasta la fecha, se han presentado nuevos informes ante la Sala de Reconocimiento y que el artículo 27a de la Ley 1922 de 2018 señala que el compareciente será llamado a versión voluntaria “una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad”, mediante este auto se ordenará el traslado de los informes recibidos con posterioridad al 11 de enero de 2019.

  1. CONSIDERACIONES

  1. El presente auto tiene como fin ordenar el traslado de nuevos informes presentados ante el Caso No. 02, al compareciente RODRIGO ARANA, así como fijar nueva fecha y hora de diligencia de versión voluntaria para que esclarezca verdad en relación con dichos informes y otros aspectos propios del Caso No. 02. Para ello, se tratarán varios asuntos, en este orden: i) informes a ser trasladados, ii) la participación de los representantes de las víctimas en dicha diligencia y, finalmente iii) algunas pautas a tener en cuenta en versión voluntaria.

  1. Sobre los informes a trasladar

  1. Al señor RODRIGO ARANA le fueron trasladados los informes radicados por las víctimas o entidades públicas ante el Caso No. 02, mediante Auto de 11 de enero de 2020, según lo estipulado en el Artículo 27a de la Ley 1922 de 2018.

  1. Posteriormente, fue convocado a diligencia de versión voluntaria mediante Auto No. 01 del 14 de enero de 2020. En dicho Auto de convocatoria se precisó que “la Sala de Reconocimiento, conforme lo establece el numeral 47 del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final, el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017[3] y la Ley Estatutaria de la JEP[4], aún se encuentra dentro del término establecido para la recepción de informes, por lo que en esta oportunidad hace entrega de la documentación con la que cuenta hasta el momento, sin perjuicio de la adicional que sea allegada en un futuro”.

  1. Con posterioridad a enero de 2019, diferentes organizaciones presentaron varios informes[5] ante el Caso No. 02, relacionados con las áreas donde tuvo presencia el Frente 29 de las FARC, en los años en los cuales el compareciente fue miembro de dicha estructura, con el fin de que se esclareciera verdad sobre lo ocurrido, los cuales aún no han sido trasladados al señor RODRIGO ARANA.

  1. Se estima que el señor RODRIGO ARANA podría esclarecer verdad en relación con estos informes y hechos, teniendo en cuenta la estructura a la que perteneció y las fechas y los territorios en los que ejerció como integrante de las antiguas FARC-EP. Algunos de ellos fueron incorporados como información pública clasificada:

a) Informe Preliminar de la Organización 1 para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, presentado el 20 de febrero de 2019[6]. Ampliación del Informe de la Organización 1[7], radicado ante la Jurisdicción Especial para la Paz[8], el 23 de mayo de 2019. Estos documentos fueron incorporados al Caso No. 02 como información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT-097 del 28 de noviembre de 2019.

b) Informe “Aproximaciones al contexto de hechos violatorios de derechos humanos en el marco del conflicto armado en los municipios de Tumaco y Barbacoas- en el departamento de Nariño”[9], presentado por la Corporación Hileros, el cual fue incorporado al Caso No. 02 como información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT-007 del 13 de enero de 2020.

c) Informe preliminar de la Organización 3, entregado a esta Jurisdicción el 14 de septiembre de 2018, así como su ampliación, presentada en diciembre de 2019[10]. Este informe y su ampliación fueron incorporados al expediente como información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT 111 del 24 de diciembre de 2019.

d) Informe[11] presentado por la Corporación Jurídica Yira Castro. De igual forma, se presentó ampliación del mencionado informe[12], el 9 de noviembre de 2019.

e) Informe sobre el desplazamiento forzado, presentado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-[13].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR