Auto Nº 7948 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862790995

Auto Nº 7948 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 05-12-2018

Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO N° 002

Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2018

Asunto: Diligencia de construcción dialógica de la verdad [1] del señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, alias “MONDANGA”, exintegrante de las FARC-EP en el marco del Caso N° 002 de 2018, sobre la situación territorial de los municipios de Barbacoas, Tumaco y Ricaurte (Nariño).

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ha adoptado el siguiente

AUTO

I. CONSIDERACIONES

  1. El artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes

  1. La JEP fue incorporada al ordenamiento jurídico colombiano por medio del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, corresponde a esta Jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva respecto de las demás jurisdicciones, para conocer “de las conductas cometidas con anterioridad al 1°de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (…)”.

  1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) al interior de la JEP y el artículo transitorio 15° de dicho Acto Legislativo le asignó a esta Sala la función de recibir los informes a los que se refiere el numeral 48, literales b y c[2], del Punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). También le otorgó la competencia para adelantar los procedimientos en los que haya reconocimiento de verdad plena, detallada y exhaustiva[3], por parte de los comparecientes

  1. La Jurisdicción Especial para la Paz, en general y, el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento, en particular, se edifica bajo el concepto de “justicia restaurativa”, el cual según la Corte Constitucional “surge como respuesta a las deficiencias del sistema penal tradicional y, especialmente, a la incapacidad de su componente punitivo para reparar los daños sufridos por las víctimas. En consecuencia, se caracteriza porque (i) privilegia la reparación y el conocimiento de la verdad sobre la retribución; (ii) desplaza el centro de atención del victimario y su responsabilidad a las víctimas y sus expectativas, necesidades y deseos; y (iii) traslada el pasado de violencia hacia la aspiración de un futuro en paz, que tiene, como presupuesto esencial, la reconciliación social[4]. Este concepto de justicia restaurativa, como piedra angular de la Jurisdicción Especial para la Paz fue retomado por en el artículo 1° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, así como por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017[5], C-017 de 2018 y C-007 de 2018

  1. De igual forma, este concepto fue desarrollado por los artículos y 27 de la Ley 1922 de 2018, en los cuales se precisa que el procedimiento en casos de reconocimiento de verdad debe regirse por el principio restaurativo y dialógico. En concreto, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 señala que “las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial”.

  1. Ahora bien, en cumplimiento de los deberes consagrados en los literales citados, la Sala de Reconocimiento ha recibido tanto informes de Entidades Públicas, como de organizaciones de víctimas y/ o de Derechos Humanos en las que se han puesto de presente presuntos hechos victimizantes en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño), entre los cuales se encuentran casos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento forzado, violencia sexual y de género, entre otros.

  1. En consideración a ello, mediante el Auto N° 004 del 2018, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso N° 002, correspondiente a la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas del departamento de Nariño, por hechos victimizantes presuntamente cometidos por las FARC-EP y la Fuerza Pública de 1990 a 2016[6].

  1. El 19 de diciembre de 2017 el señor WILFRIDO ÁVILA FUENTES, firmó el Acta de compromiso 103616 ante la JEP como integrante de las FARC-EP, se acogió a esta Jurisdicción y manifestó quedar a su disposición, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. También, de los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento, es posible inferir que dicho compareciente perteneció a una estructura de las FARC-EP que tenía injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte durante la temporalidad mencionada en la Situación Territorial del Caso No. 002.

  1. Con este fin, la Sala realizará una diligencia de construcción dialógica de la verdad destinada a entablar un primer acercamiento en territorio con los comparecientes que pertenecieron a las columnas de las FARC-EP que presuntamente afectaron los pueblos y comunidades ubicados en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). Esta diligencia tiene como propósito generar la comprensión suficiente del compareciente, del sentido, de los principios y misión esencial de esta jurisdicción y, especialmente, del carácter no adversarial de la Sala de Reconocimiento, en aras de conocer su disposición y compromiso para aportar verdad. Esta diligencia pretende además que el compareciente brinde información general acerca de la estructura que operaba en los municipios, así como establecer las generalidades de los fenómenos. Tiene como objetivo, conocer la proyección de vida del compareciente, de cara a facilitar su proceso de reincorporación.

  1. En los...

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