Auto Nº 8037 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862792465

Auto Nº 8037 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-12-2019

Fecha03 Diciembre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Subsección Primera

SRT-AR-007

Aprobada en Acta No. 007

Bogotá, 03 de diciembre de 2019

Radicación:

40-000423-2018

Proceso:

Acción de revisión

Asunto:

Asume conocimiento

Accionante:

Gonzalo Amaya Urrea

Expediente:

2018340160500193E

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Examina la Subsección Primera de la Sección de Revisión la viabilidad de avocar conocimiento, en relación con el asunto remitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contentivo de la acción de revisión promovida por el señor GONZALO AMAYA URREA identificado con cédula de ciudadanía No. 351.346, a través de apoderado.

  1. HECHOS

2. Los hechos fueron sintetizados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué -Tolima-, en la sentencia condenatoria de primera instancia, así:

Tuvieron ocurrencia el 8 de agosto de 2005 y se hacen consistir según la prueba recolectada, que hacia las 11.30 AM, cuando el señor MIGUEL ALBERTO CUADROS BUITRAGO, se encontraba en su finca ubicada en la Vereda el Revés, parcela No. 16, del Municipio de Cunday Tolima, en compañía de su esposa YADIRA ALFONSO ACOSTA, los administradores de la finca JOSE AGUSTIN GUERRERO, ESPERANZA HERRERA PEDREROS y las señoras NELSY ALFONSO DE PARDO, LUZ NELLY ALFONSO ACOSTA Y CLAUDIA LILIANA PARDO ALFONSO, fueron interceptados por tres sujetos que portaban armas de corto alcance y brazaletes con el logotipo de las AUC, quienes luego de hacerlos arrodillar los amarraron, para luego encerrarlos en una de las habitaciones, donde los despojaron de sus pertenencias, entre otras, 7 celulares, dos cadenas de oro y la suma de cinco millones de pesos en efectivo, para renglón seguido privar de la libertad al primero de los citados (a MIGUEL ALBERTO CUADROS BUITRAGO), llevándolo a regiones boscosas, para posteriormente exigir cien millones de pesos por su liberación.

Después de realizar labores de inteligencia de campo, a través de las cuales se hallaron evidencias sobre el lugar en el que posiblemente se encontraba en cautiverio el plagiado, el día 28 de agosto de 2005, se montó el operativo de rigor por unidades del GUAL Tolima, en la zona rural del Municipio de Icononzo Tolima, siendo así como en la parte baja de la montaña hacia el río Sumapaz, lograron rescatar al señor MIGUEL ALBERTO CUADROS BUITRAGO y capturar entre otros, a los señores FRALDIN PINTO GARZON Y NELSON HERNANDEZ, ya que al observar la presencia de aquellos emprendieron la huida, junto con los demás delincuentes.

Los secuestradores en su huida dejaron en el camino un fusil AK-47 con dos proveedores y munición de guerra. Y al ser registrado el lugar donde mantenían en cautiverio al plagiado fueron encontradas dos escopetas con su respectiva munición, así como otra escopeta cerca de dicho lugar[1].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

3. La actuación procesal que llevó a la condena del accionante, señor GONZALO AMAYA URREA, conforme con la sentencia de primera instancia y lo narrado en la demanda a través de la cual se promovió la acción de revisión[2], se surtió del siguiente modo:

  • El 9 de agosto de 2005, la señora BLANCA YADIRA ALFONSO ACOSTA se presentó ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial GAULA de Ibagué, con el objeto de formular denuncia penal por la presunta comisión del delito de secuestro del que fuera víctima su cónyuge MIGUEL ALBERTO CUADROS BUITRAGO.

  • Ese mismo día, servidores de la Policía Judicial recibieron declaraciones a: JOSE AGUSTIN GUERRERO FANDIÑO, ESPERANZA HERRERA PEDREROS, NELSY ALFONSO DE PARDO, LUZ NELLY ALFONSO ACOSTA y CLAUDIA LILIANA PARDO ALFONSO[3].

  • El 10 de agosto de 2005, la Fiscalía Especializada adscrita al GAULA de Ibagué -Tolima- asumió el conocimiento del caso, emitió Resolución de apertura a investigación previa, y ordenó la práctica de actuaciones investigativas[4].

  • Del resultado de la actividad probatoria, la Fiscalía Delegada mediante providencia del 27 de agosto de 2005, dispuso la apertura de investigación formal, decidió vincular mediante diligencia de indagatoria al señor JOSE AGUSTÍN GUERRERO FANDIÑO y la señora ESPERANZA HERRERA PEDREROS, librando las respectivas órdenes de captura[5], las que se materializaron de inmediato.

  • Al día siguiente, el comandante del Gaula Regional Ibagué, mediante informe[6], reportó el rescate de la persona secuestrada, esto es, el señor MIGUEL ALBERTO CUADROS BUITRAGO, la captura de los presuntos responsables, e incautación de armas de fuego y celulares.

  • La Fiscalía Especializada decretó la legalidad de las capturas de JOHN JEIBER BETANCOURT ARIAS, FERMIN CRUZ DÍAZ, HELIODORO MICAN GUTIERREZ, FRALDIN PINTO GARZON y NELSON HERNÁNDEZ, y dispuso vincularlos mediante diligencia de indagatoria.

  • Tras realizarse las diligencias de inquirir, el 13 de septiembre de 2005, la titular del despacho Fiscal resolvió la situación jurídica de los vinculados afectándolos con medida de aseguramiento de detención preventiva[7], a excepción del señor FERMIN CRUZ DIAZ.

  • El 16 de diciembre de 2005, la Fiscalía a cargo de la instrucción del proceso, ordenó vincular al señor GONZALO AMAYA URREA, librando orden de captura para tal fin[8].

  • Ante la imposibilidad de hacer la vinculación mediante diligencia de indagatoria del señor GONZALO AMAYA URREA, el 23 de marzo de 2006, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

  • El 9 de junio de 2006 se resolvió la situación jurídica del señor GONZALO AMAYA URREA, en contra de quien se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio a la libertad provisional[9].

  • El 30 de junio de 2006 la Fiscalía Cuarta Especializada declaró el cierre de la investigación[10], y el 14 de agosto siguiente profirió Resolución de Acusación[11] en contra de GONZALO AMAYA URREA y otros por la presunta comisión de las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y de defensa personal.

  • A la ejecutoria de la Resolución de Acusación el proceso fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Ibagué, el que sometido a reparto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad[12], asumiendo el conocimiento de la actuación el 7 de diciembre de 2006[13].

  • El 19 de febrero de 2007 se llevó a cabo la audiencia preparatoria[14], y la audiencia pública se evacuó en sesiones del 28 de mayo[15] y 8 de junio del mismo año[16].

  • El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué profirió el 1º de noviembre de 2007 sentencia de primera instancia[17], a través de la cual condenó a GONZALO AMAYA URREA y otros a la pena principal de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN y multa de CINCO MIL (5.000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de VEINTE (20) AÑOS.

  • En contra de esa decisión los abogados de tres coprocesados distintos al hoy actor en revisión -quien fue condenado en ausencia-, presentaron y sustentaron recurso de apelación.

  • La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, el 7 de abril de 2008, desató el recurso vertical confirmando íntegramente la decisión confutada[18], la que quedó ejecutoriada el 30 de octubre de 2008, según constancia secretarial de vencimiento de términos para la presentación de la demanda del recurso extraordinario de casación[19] inicialmente propuesto, pero no sustentado.

4. En la actuación no existe informe de cumplimiento a la orden de captura librada en contra del señor GONZALO AMAYA URREA, no obstante, a partir del libelo de la demanda de acción de tutela propuesta por él en contra de las autoridades judiciales que lo sentenciaron, obrante en el proceso[20], se logra establecer que fue capturado el 30 de mayo...

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