Auto N° 8069 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-10-2023 - Normativa - VLEX 950969661

Auto N° 8069 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-10-2023

Número de auto administrativo8069
Fecha02 Octubre 2023
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 8069
(02 OCT. 2023)
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Por el cual se define una alternativa y se toman otras determinaciones
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los
Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376 del 11 de marzo
de 2020, las Resoluciones 1957 del 5 de noviembre de 2021 y 2666 del 8 de noviembre de 2022,
expedidas por la ANLA
y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicado en ANLA 2022146604-1-000 del 15 de julio de 2022, la
sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. identificada con Nit 860063875-8 solicitó concepto sobre la
no necesidad de presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, para el proyecto “Línea de
transmisión eléctrica a 220 kV Parque Solar Valledupar Subestación Valledupar (LTE 220 kV)” a
localizarse en el municipio de Valledupar en el departamento del Cesar.
Que por medio del oficio con radicado 2022227160-2-000 del 11 de octubre de 2022, la ANLA informó
a la precitada sociedad que era necesario presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA para
el proyecto “Línea de transmisión eléctrica a 220 kV Parque Solar Valledupar Subestación Valledupar
(LTE 220 kV)”, el cual se proyecta en jurisdicción del municipio de Valledupar en el departamento del
Cesar.
Que mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integrada de Trámites Ambientales en Línea
- VITAL 0100086006387523002 y en la ANLA 20236200169652 del 31 de mayo de 2023 (VPD0080-
00-2023), el señor Juan Pablo Calderón Pacabaque identificado con cédula de ciudadanía No.
79.791.509, en calidad de representante legal para asuntos judiciales y administrativos de la sociedad
ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con Nit 860063875-8, de acuerdo con el Certificado de
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, presentó solicitud
para la evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA, para el proyecto “Línea de
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Transmisión Eléctrica Valledupar 220 kV”, a localizarse en el municipio de Valledupar en el
departamento del Cesar, junto con la documentación que se enuncia a continuación:
1. Formato Único de Solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, diligenciado en la
herramienta VITAL por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para el proyecto citado.
2. Copia de oficio con radicación ANLA 2022227160-2-000 del 11 de octubre de 2022, mediante
la cual se le informó a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., sobre la necesidad de
presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA para el proyecto denominado “Línea de
transmisión eléctrica a 220 kV parque solar Valledupar Subestación Valledupar (LTE 220 kV)”
a localizarse en el municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar, asociado al
expediente NDA1395-00.
3. Planos que soportan el DAA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
4. Constancia de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2023, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la
información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
identificada con NIT. 860.063.875-8, de fecha 15 de mayo de 2023, expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá.
Que la reunión virtual de socialización de los resultados de la verificación preliminar de la
documentación VPD0080-00-2023, realizada con la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para el
trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas del Proyecto citado, adelantada el 08 de junio de
2023, tuvo como resultado “APROBADA”
Que a través del Auto 4430 del 20 de junio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA inicio trámite administrativo de solicitud de evaluación del Diagnóstico Ambiental de
Alternativas para el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Valledupar 220 kV” a localizarse en el
municipio de Valledupar en el departamento del Cesar, solicitado por la sociedad ENEL COLOMBIA
S.A. E.S.P.
Que dicho acto administrativo fue notificado personalmente a la Sociedad ENEL COLOMBIA S.A.
E.S.P. mediante correo electrónico el 21 de junio de 2023, quedando debidamente ejecutoriado el 22
de junio del mismo año. En esta última fecha igualmente se surtió la debida publicación en la Gaceta
Ambiental de la ANLA.
Que dando cumplimiento a los términos y procedimiento establecido s a través del Decreto 1076 de
2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA informó previamente las fechas de la
visita de evaluación ambiental al área del mencionado proyecto así:
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Mediante oficio con radicado 20233100181271 del 26 de junio de 2023, a la sociedad ENEL
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Mediante oficio con radicado 20233100181341 del 26 de junio de 2023, a la Gobernación del
Cesar.
Mediante oficio con radicado 20233100181381 del 26 de junio de 2023, a la Alcaldía Municipal
de Valledupar en el departamento del Cesar.
Mediante oficio con radicado 20233100181451 del 26 de junio de 2023 a la Corporación
Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR.
Que en efecto entre los días 10 al 12 de julio de 2023, el equipo técnico evaluador de esta Autoridad
Nacional realizó visita presencial al área del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Valledupar 220
kV”, objeto de Diagnostico Ambiental de Alternativas.
Que esta Autoridad Nacional a través del oficio con radicado 20233200221571 del 11 de julio de 2023,
convocó a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., a la Reunión de Información Adicional en el
trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA para adelantar
el proyecto tantas veces aludido.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el día 19 de julio de 2023, como consta en el Acta
37 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.,
para que en el término de un (1) mes presentara información con el fin de continuar con el trámite de
evaluación ambiental referido.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1076 de 2015.
Que a través de la comunicación con radicado 20236200439022 del 3 de agosto de 2023, la sociedad
ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó prórroga para la entrega de la información adicional solicitada
mediante Reunión de Información Adicional celebrada el 19 de julio de 2023.
Que por medio del radicado 20233000317421 del 14 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional
concedió la solicitud de prórroga de un (1) mes adicional, contado a partir del día siguiente a la fecha
del vencimiento del plazo inicialmente concedido, con el fin de que presente la información requerida.
Que mediante comunicación con radicado 20236200625912 del 18 de septiembre de 2023, la
sociedad presentó la respuesta a la información adicional requerida por la ANLA en Reunión de
Información Adicional celebrada el 19 de julio de 2023, como consta en Acta 37 de la misma fecha.
Que a través del Memorando Interno 20233605191623 del 2 de octubre de 2023, el equipo de
Servicios Geoespaciales de la ANLA remitió la lista de chequeo No. 43743 con la cual realizó la
verificación de la información adicional geográfica según modelo de datos Resolución 2182 de 2016
para la información adicional del DAA presentado por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para

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