AUTO nº 81001-23-38-000-2019-00119-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711142

AUTO nº 81001-23-38-000-2019-00119-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha29 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente81001-23-38-000-2019-00119-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS – No puede sustituir al proceso penal ordinario / SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS PARA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN – Su resolución corresponde al juez natural / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DECISIÓN QUE NEGÓ LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS – Pendiente de resolución


La defensa de los procesados elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos, para lo cual expuso que estos se desconocieron, de conformidad con el artículo 317 de la ley 906 de 2004, petición que negó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías en audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual esta misma autoridad concedió ante su superior jerárquico —Juez Penal del Circuito de Arauca con Funciones de Control de Garantías- el recurso de apelación que contra esa decisión formuló la defensa. Vistas así las cosas y en línea con las consideraciones del Tribunal a quo, el Despacho advierte la palmaria improcedencia de la acción constitucional incoada, en la medida en que, en favor de los accionantes, se elevó, dentro del proceso penal respectivo, una solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue resuelta de manera desfavorable por el juez penal, decisión que, incluso, conoce el superior jerárquico del juez penal en segunda instancia. De manera que el propósito de la presente solicitud, elevada al amparo de la acción de Hábeas Corpus, es ventilar un asunto que solo le compete al juez natural de la causa penal y que se encuentra dentro de la órbita de su exclusiva competencia, en virtud del recurso de apelación que, actualmente, tramita el superior jerárquico.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)



Radicación número: 81001-23-38-000-2019-00119-01 (HC)



Actor: PERSY DÍAZ GARCÍA Y OTRO



Demandado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARAUCA



Referencia: Acción de H.C. (impugnación)



Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, a pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca el 19 de diciembre de 2019, mediante la cual se les negó su solicitud de H.C..



ANTECEDENTES



1.- La petición de H.C.

En escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el señor J.C.V. elevó solicitud de H.C., con el fin de obtener la libertad inmediata de los señores P.D.G. y A.M.M.S., en tanto considera que la Fiscalía Tercera Seccional Arauca dejó vencer los términos previstos en los artículos 175, 294 y 317 de Ley 906 de

2004, para la formulación de acusación1.

2.- El proveído impugnado

El Tribunal Administrativo de Arauca, en proveído del 19 de diciembre de 2019, negó 'a petición de H.C. por considerarla improcedente, pues, en su criterio, como en el proceso penal respectivo se resolvió una solicitud de libertad por vencimiento de términos, decisión que fue controvertida en apelación, . no es dable proferir en el presente caso



nueva2 o adicional o exógena decisión, pues como lo consagró el Consejo de Estado al Juez de habeas (sic) corpus le está vedado incursionar en terrenos ajenos a este específico tema, so pena de invadir órbitas de competencia que no tiene y desbordar la naturaleza de su función protectora del derecho fundamental a la libertad personal'2.

3.- La impugnación

Dentro del término oportuno, se impugnó la anterior decisión 3 .

Mediante auto del 24 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Arauca admitió el recurso de apelación y, como consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estad04 y, una vez remitido, el asunto fue asignado a este Despacho, a través de reparto del 24 de enero de 20205

ll. CONSIDERACIONES



1.- La acción de H.C. y su procedencia6

En relación con la libertad personal, el artículo 28 de la Constitución Política dispone:

"Artículo 28.- Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino...

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