AUTO nº 81001-23-31-000-2007-00015-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186438

AUTO nº 81001-23-31-000-2007-00015-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Número de expediente81001-23-31-000-2007-00015-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / DOBLE INSTANCIA / LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOGADO / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / FUNCIONES DEL ABOGADO / GESTIÓN DEL ABOGADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTUACIÓN DEL ABOGADO / ABOGADO / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / CONDENA EN CONCRETO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / HONORARIOS CUOTA LITIS / REVOCATORIA DEL PODER DEL ABOGADO / PAGO DE LA CONDENA / ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA


El despacho confirmará la decisión del tribunal en el sentido de fijar como honorarios para los dos abogados incidentantes un porcentaje del 20% del valor de la condena, teniendo en cuenta que su labor no se desempeñó hasta el final del proceso. Es cierto el razonamiento del apelante en relación con que el primer contrato de honorarios no regula esta prestación de servicios, pero se estima razonable y equitativo este porcentaje, pues el mismo corresponde al pacto usual en este tipo de procesos. Se modificará la decisión en el sentido del momento en el que debe hacerse el pago de los honorarios porque siendo un pacto a cuota litis el valor solo es exigible una vez se produzca el pago de la condena por parte de la entidad condenada. Se actualizarán las sumas y se establecerán en concreto, toda vez que se cuenta con elementos para hacerlo. (…) debido a que el monto concreto de la condena impuesta en el presente litigio ascendió a doscientos diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos treinta y dos pesos, el valor total único que tendrá que pagar el [actor] a los abogados (…), en conjunto, una vez reciba el pago por parte de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, si aún no lo ha percibido, corresponde a cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 81001-23-31-000-2007-00015-02(60949)


Actor: J.O.D.F. Y OTROS


Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Incidente de regulación de honorarios derivado de revocatoria de poder.


AUTO

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación1 interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca el 14 de diciembre de 2017, en el que se fijaron los honorarios profesionales que debía pagar el demandante a los abogados F.F.R. y José Luis Rendón Alejo, producto de un incidente de regulación de honorarios propuesto por estos.


Este despacho es competente para decidir el medio de impugnación interpuesto contra el auto que puso fin al incidente referido, toda vez que de conformidad con lo establecido por el artículo 146 del CCA: Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia>> Dicha providencia no se encuentra bajo las circunstancias descritas en los numerales 1, 2 y 3 de la norma citada2, por lo que será dictada por el consejero ponente.


I.- Antecedentes3


1.- El 17 de diciembre de 2005 J.O.D.F. y otras personas suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado...

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