AUTO nº 81001-23-39-000-2018-00013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194054

AUTO nº 81001-23-39-000-2018-00013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente81001-23-39-000-2018-00013-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / ESTABILIDAD DE LA OBRA / SANCIÓN AL CONTRATISTA / MULTA AL CONTRATISTA


En el expediente no obra constancia de no conciliación: reposa un acta de audiencia fechada el 16 de marzo de 2017, la cual no tiene tal alcance. Dicho documento no puede valorarse como prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad debido a que la audiencia celebrada quedó inconclusa y se aplazó para el 26 de abril de 2017, en atención a la propuesta que la Unión Temporal hizo al departamento sobre la posibilidad de estudiar la viabilidad de un acuerdo. Sin embargo, como se afirmó, no hay constancia del resultado de la diligencia como tampoco de la solicitud de cancelación del trámite por parte de la demandante. Sin embargo, el demandante elevó una solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos demandados. Cabe resaltar que a través de dichos actos se declaró <> y se impuso a la Unión Temporal contratista y a la aseguradora Confianza S.A. la obligación de pagar la suma de diecisiete mil setecientos treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil setenta y nueve pesos ($17.735’294.079). En consecuencia, al tratarse la medida cautelar peticionada por el actor de una suspensión provisional, es claro que la misma tiene efectos patrimoniales, por cuanto evita que se deba realizar el pago de la obligación impuesta en los citados pronunciamientos y, en consecuencia, la misma releva al solicitante de agotar el requisito de procedibilidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 613



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., ocho (08) de abril del dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 81001-23-39-000-2018-00013-01(62437)


Actor: UNIÓN TEMPORAL VÍAS CARACOL


Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA




Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – LEY 1437 DE 2011




Tema: La audiencia de conciliación no era necesaria porque el Contratista demandante pidió la suspensión provisional de los actos demandados y...

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