Auto N° 8118 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-10-2023 - Normativa - VLEX 947767318

Auto N° 8118 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-10-2023

Número de auto administrativo8118
Fecha04 Octubre 2023
Fecha de publicación17 Octubre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 8118
(04 OCT. 2023)
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POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITA A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto
376 de 2020 y de las asignadas en el artículo primero la Resolución 404 del 17 de febrero
de 2022 y el artículo primero de la Resolución No. 00155 del 04 de enero de 2022:
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art.
79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de
“prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art.
58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: “toda
acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de
Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la
Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan
o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al
medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El
daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
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AMBIENTAL
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elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-
como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar
las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
I. Antecedentes (SRS0109-00)
1.1 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), expidió la Resolución No. 1297 del
08 de julio de 2010, por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva
y Gestión Ambiental de Residuos de pilas y/o acumuladores y se adoptan otras
disposiciones.
1.2 Mediante el oficio 4120-E2-406 del 07 de enero 2014, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, le requirió a la sociedad FERREELECTRIC S.A.S. EN
LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, identificada con NIT. 802.023.834 4 (en
adelante la sociedad), la presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.
1.3 A través del comunicado 4120-E1-12824 de fecha 17 de marzo de 2014, la sociedad
presentó ante la ANLA el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Residuos de Pilas y/o Acumuladores, el cual reposa en el expediente SRS0109-00.
1.4 Posteriormente, el 13 de agosto de 2015 la ANLA emitió Auto No. 3282 “Por el cual
de inicia el trámite administrativo ambiental tendiente a aprobar el Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.”
1.5 En Autos No. 4407 del 16 de octubre de 2015, y No. 6277 del 29 de diciembre de
2015, la ANLA solicitó información adicional relacionada con el Sistema de
Recolección.
1.6 En comunicados No. 2015060692-1-000, No. 2015060921-1-000 de noviembre de
2015 y No. 2016001426-1-000 del 13 de enero de 2016, la sociedad emitió respuesta
a los requerimientos efectuados mediante los Autos mencionados anteriormente.
1.7 A través de la Resolución No. 0171 del 19 de febrero de 2016, la ANLA, aprobó el
Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores y se adoptaron otras determinaciones, presentado por la sociedad.

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