Auto Nº 8178 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911229971

Auto Nº 8178 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 767 de 2021

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de 2021

Expediente Legali:

9006350-73.2019.0.00.0001

Asunto:

Apelación contra el auto AI-015 del 3 de septiembre de 2020, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) contra el auto AI-015 del 3 de septiembre de 2020, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR).

SÍNTESIS DEL CASO

La SAR, en el trámite de la solicitud de medidas cautelares para cuidar, proteger y conservar lugares donde podrían encontrarse presuntas víctimas de desaparición forzada, elevada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), ordenó a la UARIV ampliar el Programa Integral de Reparación Colectiva (PIRC) de Libertad (Sucre) para incluir los cementerios de San Onofre y R.d.M. (Sucre). La UARIV presentó recurso de apelación contra esta decisión por considerar que se trata de una medida de imposible cumplimiento, lo que genera el presente pronunciamiento de la SA.

  1. ANTECEDENTES

  1. La SAR, mediante auto AI-001 del 14 de septiembre de 2018[1], avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares anticipadas, presentada por el MOVICE[2]. Pidió, en particular, la protección de 16 lugares del territorio nacional[3], donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada. Esta solicitud se fundamentó en la presunta vulneración “del derecho al esclarecimiento de la verdad y a la búsqueda, localización y entrega de las víctimas”, los deberes del Estado colombiano derivados de estos derechos, así como la reparación integral, y la “[i]ntegralidad del SIVJRNR [Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición] y medidas jurisdiccionales de la JEP para la realización del mandato de los componentes extrajudiciales”[4]. Vinculó a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). Solicitó, además, a la UBPD rendir concepto sobre el asunto[5] y ordenó a los peticionarios completar y precisar el objeto de su solicitud[6]

  1. Mediante auto AT-009 de 8 de noviembre de 2018, la SAR vinculó a otras autoridades nacionales, departamentales y municipales para obtener información sobre los lugares de inhumación y los niveles de riesgo[7]. Luego, en auto AT-009 del 10 de mayo de 2019, agrupó en 5 territorios los lugares objeto de la solicitud y los distribuyó entre los despachos para su examen e impulso del trámite

  1. A la Sala Dual de la SAR (SD-SAR) le correspondió conocer las medidas de protección de cuatro lugares[8] ubicados en el municipio de San Onofre, Sucre. El 24 de mayo de 2019, la SD-SAR, entre otras determinaciones, ordenó a la UIA inspeccionar los cementerios Central y R.d.M. del municipio de San Onofre[9]. Solicitó también información sobre i) la regulación de cementerios[10], ii) la situación jurídica de los predios ‘La Alemania’ y ‘El Palmar’, y iii) su relación con el conflicto armado[11]

  1. El 8 de octubre de 2019, la SD-SAR convocó audiencia pública para que (i) las instituciones y organizaciones[12] competentes presentaran las acciones de búsqueda y/o exhumación adelantadas en la zona; (ii) se estableciera un diálogo con las víctimas sobre la protección y conservación de los lugares objeto del trámite; (iii) los interesados plantearan sus preguntas y observaciones sobre las respuestas institucionales; y (iv) se identificara la situación particular de cada lugar en relación con los derechos de las víctimas.

  1. La SAR, mediante auto AI-010 del 20 de noviembre de 2019, ordenó a la alcaldía municipal de San Onofre que (i) se encargara de la administración y actualización de información que consta en el Sistema de Información para el Registro de Inhumaciones de Cuerpos No Identificados en Colombia (SIRIC) de los cementerios de R.d.M. y de San Onofre. (ii) Asumiera las medidas necesarias y adecuadas encaminadas a diseñar un plan específico de administración y protección de los cementerios dentro de su jurisdicción. (iii) Considerara medidas para legalizar, sanear y titularizar el predio donde se encuentra el cementerio R.d.M.. (iv) “[A]doptar[a] medidas urgentes de protección inmediata respecto de los puntos de interés forense” de los cementerios mencionados para conservar los cuerpos que se encuentren allí en coordinación con la UBPD[13]. Lo anterior conforme con las responsabilidades de las alcaldías para la administración y conservación de cementerios (Ley 1408 de 2010 y Decreto 3030 de 2015). La SAR tuvo en cuenta los informes entregados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA, en los que se describe el abandono de los cementerios de San Onofre y R.d.M. que afecta puntos forenses de interés, y genera riesgo de pérdida de cuerpos inhumados allí, lo que haría imposible su identificación y entrega de los restos a los familiares, así como satisfacer los derechos de las víctimas. La SAR consideró que se configuraba la urgencia y gravedad frente a la situación de los cementerios de R.d.M. y de San Onofre, comoquiera que:

Al leer los informes entregados por el GATEF puede deducirse que, dado el estado de abandono del cementerio, que afecta de forma particular a los puntos de interés forense No. 3 y No. 4 del cementerio de San Onofre en los que las losas de las bóvedas están abiertas y los restos allí depositados expuestos a la intemperie [cita omitida], y ante la probable inacción de las autoridades responsables (la cual se presume dado su comportamiento hasta el momento [cita omitida]) existe un serio riesgo de pérdida de los cadáveres allí inhumados (por lo tanto, se trata de una situación urgente). Dicha pérdida daría lugar a la imposibilidad de identificar y entregar tales restos, lo que redundaría en la violación de los derechos de las víctimas (es decir, es una situación grave). || En este sentido, resulta evidente la necesidad de decretar medidas inmediatas de protección, sin perjuicio de las que resulten necesarias a futuro, en relación con los dos cementerios dada la gravedad y urgencia de la situación descrita[14].

  1. En el auto AI-011 del 20 de noviembre de 2019, la SAR ordenó a la UARIV, como medida cautelar restaurativa, ampliar el PIRC del corregimiento de Libertad para incluir los cementerios de San Onofre y R.d.M.. Después de citar distintas normas transicionales sobre el enfoque restaurativo que gobierna la JEP, concluyó que el ejercicio judicial de esta Jurisdicción Especial “debe ser en sí misma una oportunidad restaurativa”, lo cual “aplica tanto a los trámites jurisdiccionales como a los cautelares”. Al verificar el componente restaurativo de las medidas cautelares en relación los cementerios aludidos, indicó que no deben limitarse al “mero cuidado locativo, sino de una protección integral que tiene como fin último restaurar” su dimensión simbólica, con la participación de la comunidad. Así, toda vez que un lugar tiene una dimensión material y simbólica, las medidas de protección deben apuntar en ambas direcciones. Respecto de la protección simbólica, la SAR destacó que el punto 6 del PIRC de Libertad, que incluye informes de memoria histórica, y también contempla la “ampliación, arreglo y recuperación del cementerio incluyendo la construcción de un monumento a las víctimas”. En su criterio, resulta “prudente” extender las medidas previstas para el corregimiento de Libertad a los cementerios de San Onofre y R.d.M., dado que “implican una aproximación integral, relacional y territorial a las víctimas[15]. En la parte resolutiva dispuso:

TERCERO. -ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en consulta con el Ministerio del Interior y el Ministerio Salud, que amplíe el PIRC (Programa Integral de Reparación Colectiva) de La Libertad en lo referente a la conservación del cementerio de dicho corregimiento, para que incluya los cementerios de San Onofre y R.d.M., no solamente en su preservación física sino en su dimensión simbólica. ||La ampliación del PIRC deberá incluir una estrategia participativa de recuperación y protección de relatos asociados a los significados dados a estos lugares por las víctimas de desaparición forzada, junto con un plan de visibilización de estas voces como placas dentro de las estructuras físicas de los cementerios objeto de las medidas de protección. ||La...

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