AUTO N° 8207 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-08-2020 - Normativa - VLEX 873839718

AUTO N° 8207 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-08-2020

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Fecha27 Agosto 2020
Número de resolución8207
Número de expedienteEBT3270-00
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 08207
( 27 de agosto de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 2000 de 2017, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No.
00704 del 10 de mayo de 2018, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7
del Estatuto Tributario y la Resolución 2000 de 2017, la adquisición de elementos, equipos
y/o maquinaria, consistente en cinco (5) Cajas compactadoras marca Fanalca, utilizadas
en la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos de la ciudad de Cúcuta,
para su disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, ubicado en el corregimiento
Buena Esperanza de la vereda Patillales, vía Cúcuta Puerto Santander en el
departamento de Norte de Santander., en atención a solicitud presentada por la empresa
Aseo Urbano S.A.S.E.S.P., con NIT. 807.005.020-8, y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Colombia S.A.- BBVA COLOMBIA, con NIT. 860.003.020-1.
Que el término de vigencia de la citada resolución era de un (1) año, contado a partir de la
ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 31 de mayo de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573
del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de
Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de permisos y
trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o
actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo definitivo
del Expediente EBT3270-00.

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