Auto Nº 823 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864229356

Auto Nº 823 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-11-2018

Fecha02 Noviembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Referencia: Expediente 2018340160500402E

Solicitud presentada por el ciudadano Polivio Milton Rosero Mena, mediante apoderado judicial, para inclusión en la Jurisdicción Especial para la Paz y aplicación de garantía de no extradición.

Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-064-2018

Aprobada en Acta No. 008 SUB01 dos (02) de noviembre de 2018

I. ASUNTO

Examina la Sección la viabilidad de avocar o no conocimiento en relación con la solicitud presentada por el señor POLIVIO MILTON ROSERO MERA, referida a su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la aplicación de garantía de no extradición, de acuerdo con los elementos de juicio allegados por el petente y por las entidades requeridas.

II. ANTECEDENTES

2.1. POLIVIO MILTON ROSERO MERA, mediante apoderado judicial, radicó memorial el 10 de julio de 2018 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitando “(…) la remisión (…) de la solicitud de extradición (…)” a la JEP y que se resuelva su “(…) situación jurídica (…) como integrante de las FARC-EP (…)”.

Como sustento de su pedimento, relató que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz lo “(…) reconoci[ó] mediante resolución 011 de junio 05 de 2017, como miembro integrante de las FARC- EP (…)” y que suscribió: i) “acta de dejación de armas” ante el “Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas” en esa misma data; ii) acta de compromiso de “acreditación y tránsito a la legalidad de 7 del mismo mes año; y iii) acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 501575 de 17 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Adicionalmente, aseguró que actualmente “(…) es miembro reincorporado en tránsito a la vida civil[,] (…) militante activo y dirigente del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y [que] fue jefe de la columna Daniel Aldana de las Farc- EP, por más de 30 años, con presencia en el departamento de Nariño (…).

Señaló que fue capturado el 3 de julio pasado, procedimiento en el cual las autoridades “(…) no le entregaron ni suministraron copia de los derechos del capturado, ni documento alguno donde se pueda evidenciar qué autoridad ordenó la captura y porque (sic) motivo (…)”. Además, explicó que “(…) fue trasladado a las instalaciones de la sala de retenidos de la Dijin, ubicada en la carrera 24# 12- 32, estación de policía Los Mártires en Bogotá D.C., donde permanece desde entonces en situación de detención al parecer ilegal, debido a que no se ha surtido el trámite de control posterior si fuere una captura o puesto a disposición del juez natural, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Revisión (…)”.

Los documentos aportados con la solicitud son:

2.1.1. Poder especial, sin presentación personal, otorgado a José Ricardo Orjuela Salinas.

2.1.2. Oficio No. OFI17-00061976 / JMSC 112000 de 5 de junio de 2017 suscrito por el Alto Comisionado para la Paz.

2.1.3. Copia del acta de dejación de armas de 5 de junio 2017 suscrita por el Representante del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia.

2.1.4. Duplicado del Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 501579 de 17 de enero de 2018 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

2.1.5. Copia del Acta de Compromiso de terminar el conflicto, no volver a utilizar las armas y conocer el Acuerdo Final de 7 de junio de 2017.

2.1.6. Mediante memorial de 3 de agosto de 2018, allegó el poder atrás relacionado con presentación personal.

2.2. El 12 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió la solicitud elevada por ROSERO MENA.

2.3. El 5 de septiembre pasado, se dio respuesta a la acción de habeas corpus impetrada por el aquí actor en contra de la Fiscalía General de la Nación, trámite al que se vinculó a esta Sección.

2.4. Mediante auto del diez (10) de septiembre hogaño, la Subsección dispuso que, previo a decidir si avoca conocimiento de este asunto, era necesario recaudar mayores elementos de juicio a fin de establecer si se reunían los factores de competencia necesarios para ello, esto es, determinar la existencia de un trámite de extradición en contra del peticionario y la vigencia de su inclusión en los listados entregados por los representantes de las FARC – EP al Gobierno Nacional.

En consecuencia, se requirió i) al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitieran con destino a esta actuación todos los documentos relacionados con el trámite de extradición del peticionario, que obraran en su poder; y, ii) se pidió al Alto Comisionado para la Paz que certificara la inclusión del referido señor en el listado de integrantes de las FARC-EP y ii) a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación que arrimaran “(…) la información que posean respecto de acusaciones o condenas que se hayan proferido en contra (…)” de ROSERO MERA.

De cara a la contestación de los requerimientos, se tiene lo siguiente:

2.4.1. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que no podía acatar el requerimiento efectuado por esta Corporación, porque “(…) el expediente del trámite de extradición del ciudadano Rosero Mera, fue remitido mediante oficio No. OFI18 0631DAI-1100 del 10 de septiembre de 2018, a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, para la emisión del concepto respectivo, de conformidad con el artículo 499 de la Ley 906 de 2004 (…)”.

2.4.2. El Ministerio de Relaciones Internacionales, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, allegó “(…) un total de ciento trece (113) folios en copia, de los documentos que obran en el expediente de extradición del señor POLIVIO MILTON ROSERO MERA (…)”.

2.4.3. La Sala de Casación Penal remitió “(…) copia íntegra de los documentos del trámite de extradición seguido contra Polivio Milton Rosero Mera (…)”.

2.4.4. La Fiscalía General de la Nación expresó:

“(…) [L]a información sobre la historia judicial de las personas que puede entregar la Fiscalía a otras entidades públicas dependerá de la clasificación de los datos que son solicitados. Por lo tanto, para poder trámite a su solicitud es necesario que se adjunte resolución u orden judicial expedida por un Magistrado de Sala o Tribunal (…)”

2.4.5. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó el resultado de la consulta de “(…) la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) (…)”, efectuada en atención a la petición que le efectuó esta Corporación.

2.4.6. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz aseguró que “(…) las FARC-EP por medio del representante delegado para la entrega de listados de integrantes de dicha organización, incluyó su nombre [el de ROSERO MERA] en la lista de la ZVTN de La Variante (Tumaco) (…)” y, por tal motivo, esa oficina acreditó al referido señor “como integrante de las FARC (…) mediante Resolución 01 del 05 de junio de 2017”.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JEP EN MATERIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN.

Sobre la competencia de la JEP para resolver las cuestiones que se plantean referidas a la extradición para determinar su procedencia, el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017, dispone:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con...

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