Auto Nº 8262 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911229987

Auto Nº 8262 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 17-03-2021

Fecha17 Marzo 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 756 de 2021

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de 2021

No. Expediente digital Legali

15003544220200000001

Asunto:

Impugnación contra el auto SRT-AT-ZCH-001 del 6 de enero de 2021, proferido por un despacho sustanciador de la Sección de Revisión (SR)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por la señora N.E.F.M. contra el auto SRT-AT-ZCH-001 del 6 de enero de 2021, mediante la cual un despacho de la Sección de Revisión (SR) rechazó la acción de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora N.E.F.M., condenada por el desfalco de Foncolpuertos, interpuso por quinta ocasión una acción de tutela en esta Jurisdicción, esta vez contra el Tribunal Superior de Bogotá y la JEP. Adujo la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna, el buen nombre y la honra. El despacho sustanciador de la SR solicitó a la actora exponer con la mayor claridad posible los hechos, las pretensiones y los órganos de la JEP involucrados en la presunta afectación a sus derechos fundamentales. Pese a que la accionante presentó un escrito de subsanación, el despacho sustanciador consideró que no podía “determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela”, por lo cual rechazó de plano la acción de tutela. La SA confirma el rechazo de la solicitud de tutela, pero por las razones expuestas en la presente providencia.

  1. ANTECEDENTES

La accionante y sus trámites ordinarios y constitucionales ante la JEP

  1. Sobre la abogada y accionante, N.E.F.M., pesan dos condenas en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) por delitos cometidos en el caso conocido como “el desfalco de Foncolpuertos”[1]. Por esas condenas solicitó su sometimiento a la JEP como Agente del Estado. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en dos resoluciones diferentes, rechazó de plano ambas solicitudes por falta de competencia personal y material[2], las cuales quedaron en firme. Una de las decisiones fue confirmada en su integridad por la SA[3]. En la otra, la SDSJ declaró desierto el recurso de reposición y no concedió el de apelación por falta de sustentación[4]. La SA, al estudiar el recurso de queja, confirmó la decisión denegatoria del recurso de apelación[5]. La accionante agotó así las vías de acceso a la jurisdicción transicional en relación con las conductas punibles cometidas en el caso de Foncolpuertos

  1. Previo a la presente solicitud de amparo, la accionante había interpuesto otras cuatro acciones de tutela en contra de la JEP[6]. En la primera de ellas, esta Jurisdicción consideró que no era competente para resolver, por lo que remitió la solicitud de tutela a la JPO (reparto) para su respectivo trámite[7]

  1. La segunda tutela fue presentada el 6 de agosto de 2019[8]. La Subsección Primera de la Sección de Revisión, en la sentencia del 4 de septiembre de 2019, declaró improcedente el amparo por el derecho al debido proceso. La SDSJ fue diligente para recabar las pruebas necesarias para adpotar una decisión de fondo, sin superar el plazo razonable. Negó el amparo por los demás derechos y órganos tanto de la JEP como de la JPO[9]. La SA, en la sentencia de tutela TP-SA 121 del 15 de octubre de 2019, revocó parcialmente el fallo de primera instancia en relación con el debido proceso y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En el trámite de la segunda instancia la SA constató que la SDSJ adoptó una decisión de fondo sobre el sometimiento de la accionante[10] y en lo demás confirmó la sentencia de primera instancia

  1. La tercera acción de tutela[11] fue presentada el 13 de noviembre de 2019[12] y se dirigió contra la SDSJ, por la presunta omisión judicial en el trámite de los recursos elevados por la accionante contra la resolución que rechazó de plano su solicitud de beneficios transicionales. La Subsección Cuarta de la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), en auto del 3 de marzo de 2020 admitió la tutela y vinculó a la Sección de Apelación, a la Sección de Revisión y a la SDSJ, con sus respectivas S.J.. La primera instancia, en sentencia TP-SeRVR-ST-002 del 13 de marzo de 2020, declaró improcedente la acción de tutela[13]. La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARVR) en sentencia ST-007 del 18 de mayo de 2020, revocó parcialmente el fallo de primera instancia para declarar la carencia actual de objeto. En este caso, la segunda instancia encontró que los recursos interpuestos fueron atendidos por la SDSJ y la SA de forma oportuna[14].

  1. La cuarta tutela fue impetrada el 17 de junio de 2020 contra la SeRVR por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad. La accionante argumentó que la Sección no tramitó en debida forma el recurso de impugnación que presentó contra la sentencia de primera instancia que resolvió de fondo la tercera solicitud de amparo (ver supra párrafo 4). La SR, en la sentencia del 3 de julio de 2020, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que la impugnación reclamada por la accionante fue desatada por la SARVR el 18 de mayo de 2020. Sin embargo, encontró que la notificación personal de dicha decisión no fue inmediata, pero la mora era atribuible al centro de reclusión de mujeres el B.P. de Bogotá. La SA, en sentencia TP-SA 185 de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia y exhortó a la accionante a que se abstuviera de iniciar acciones de tutela de manera injustificada ante las autoridades de la JPO y la JEP.

La actual acción de tutela

  1. El 29 de diciembre de 2020, la señora N.E.F.M. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la JEP. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna, el buen nombre y la honra. Adujo que el Tribunal Superior de Bogotá no accedió a su petición de practicar una “audiencia liberatoria” en su caso, “por desconocimiento del non bis in ídem, prescripción, preclusión, cosa juzgada y que soy una persona con protección especial, por derechos humanos (…) por tanto no me tenían que hacer montajes de condenas que no existen sino por persecución 2010-00430 y 2014-00008” (sic)[15]. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 29 de octubre de 2020, no accedió a la petición de audiencia de la interesada[16]. En la presunta negativa del Tribunal a realizar la “audiencia liberatoria” la peticionaria haría consistir la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. La interesada no señaló ninguna acción u omisión atribuible a la JEP que haya vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales, simplemente hizo una mención escueta a esta Jurisdicción en un documento anexo a su escrito de tutela[17].

Trámite de la tutela en la JEP

  1. El despacho sustanciador de la SR, mediante auto ART-AT-ZCH-041 del 29 de diciembre de 2020, solicitó a la accionante corregir su petición. En particular, la exhortó para que expusiera con la mayor claridad posible cuáles eran los hechos y las pretensiones de su acción de tutela, así como los órganos de la JEP que habrían presuntamente afectado sus derechos fundamentales[18].

  1. El 4 de enero de 2021, la accionante corrigió su escrito de tutela. Este se divide en dos partes. La primera enlista “las entidades, que por acción u omisión han desconocido las impugnaciones que revocan en segunda instancia violando el debido proceso”. En su criterio, los autores de la aparente vulneración a sus derechos fundamentales son: la SDSJ y su Secretaría Judicial; la SeRVR y su Secretaría Judicial; y la Secretaría General de la JEP. En la segunda parte, la accionante expuso dos pretensiones: “1) Pido se tenga en cuenta las impugnaciones donde se conceden por tutela de primera instancia por revisión, y que anexo 2020340020600048E tener en cuenta los oficios de 24 de julio de 2020 2020001407 / 2020001048-691 y que se encuentra en investigación ante la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal doctora M.C.O.. 2) Pido al juez constitucional de tutela, según el Decreto 2591 de 1991, hacer respetar, ante las autoridades judiciales y administrativas la ley la norma y la Constitución de Colombia, en defensa del orden jurídico los derechos y garantías fundamentales, y en esta etapa del proceso y fase del proceso existen irregularidades a mis derechos fundamentales, por tutelas por impugnación donde conceden por fallo en primera instancia derechos fundamentales a...

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