Auto Nº 828 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862792550

Auto Nº 828 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018340160500114E

Resuelve recurso de reposición presentado y sustentado por el apoderado de ISMAEL ENRIQUE PEÑALOZA MENDOZA.

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-081/2018

Aprobada en Acta No. 010 del 12 de diciembre de 2018

  1. ASUNTO

La Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de reposición presentado por el apoderado del señor ISMAEL ENRIQUE PEÑALOZA MENDOZA contra la decisión SRT-AE-066/2018, adoptada el 2 de noviembre del año que avanza, por medio de la cual resolvió “abstenerse de tramitar la garantía de no extradición consagrada en el artículo transitorio 19 del artículo 1º de Acto Legislativo 01 de 2017.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Mediante Nota Verbal No. 1849 del 25 de septiembre de 2015, la representación diplomática del país requirente –Estados Unidos- dio a conocer que ISMAEL ENRIQUE PEÑALOZA MENDOZA es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos de narcóticos y por delitos de concierto” ante la Corte del Distrito de Columbia, donde el 15 de enero anterior se le dictó la acusación No. 1:15-cr-00004.

2.2. Luego de formalizada la solicitud de extradición y adelantado el trámite ante la Corte Suprema de Justicia quien emitió concepto favorable[1], el Gobierno Nacional concedió la extradición a través de Resolución No. 304 de 1º de noviembre de 2016.

2.3. El 14 de febrero de 2017 el Alto Comisionado para la Paz remite comunicación al Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la cual da cuenta de “que recibió el pasado 4 de enero un listado parcial presentado por los miembros representantes de las FARC-EP, en el que se incluye al señor Ismael Enrique Peñaloza Mendoza, que a la fecha surte el trámite formal de recibo y aceptación de conformidad con lo establecido en la Ley 1779 de 2016”.

2.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho en atención a lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el que se consagra la “garantía de no extradición” y con ocasión a la información remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, revoca el artículo primero de la Resolución Ejecutiva 304 de 1 de noviembre de 2016 a través de Resolución 112 de 13 de febrero de 2017 que resolvió:

ARTICULO PRIMERO: Revocar el artículo primero de la Resolución Ejecutiva N°304 del 1 noviembre de 2016, y en su lugar ordenar que la extradición del ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEÑALOZA MENDOZA, que concede por los cargos Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Seis, mencionados en la acusación número 1:15- cr-00004, dictada el 15 de enero de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se hará efectiva en caso de que no sea acreditada por el Alto Comisionado para la Paz, mediante acto administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 y siguientes del Decreto 1081 de 2015[2], o cuando habiendo sido acreditado como integrante de las FARC-EP, quede en firme la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida al ciudadano fue cometida después de la firma del Acuerdo Final, en los términos en las leyes 1779 de 2016 y 1820 de 2016 y en el Acuerdo Final (sic).

La firmeza de la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida fue cometida antes de la firma Acuerdo Final, implicará la denegación de la extradición del ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEÑALOZA MENDOZA.

Los demás artículos de la Resolución Ejecutiva N° 304 del 1 de noviembre de 2016, también quedan condicionados a la ocurrencia de la mencionada circunstancia”.

2.5. Mediante oficio OFI-18-0295-DAI-1100 de 28 de mayo de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió copia del expediente a este Tribunal “con el fin de obtener un pronunciamiento de esa H. Corporación que le permita al Gobierno Nacional adoptar una decisión sobre si se procede a materializar o no la entrega del ciudadano requerido”.

2.6. El asunto es remitido por la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz a la Sección de Revisión, lo cual se fundamentó en lo dispuesto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

2.7. El 21 de junio de los corrientes, ante la insuficiencia de elementos materiales probatorios que permitieran examinar si se reúnen los requisitos para avocar el conocimiento del asunto, se procedió a solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificación que dé cuenta si PEÑALOZA MENDOZA, se encuentra dentro de los listados suministrados por los voceros de las FARC-EP, en los que se le reconoce su vinculación a esa otrora organización ilegal. Así mismo, se le solicitó a la mentada entidad que rindiera explicación sobre “la contradicción de la información consignada en los oficios OFI17-00014528/JMSC 112000 de 14 de febrero de 2017, OFI17-000151368/JMSC 112000 de 24 de noviembre de 2017 y OFI18-00042503/JMSC 112000 de 30 de abril de 2018”.

En el mismo proveído se requirió a las Secretarías Ejecutiva y Judicial adscritas a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que precisaran la situación de sometimiento al SIVJRNR de PEÑALOZA MENDOZA, aunado a lo anterior, se pidió al solicitado en extradición “informe a esta Sección si en su contra se han adelantado procesos por los que haya sido acusado o condenado en razón a su pertenencia a las FARC-EP, con indicación expresa de la Fiscalía o Juzgado a cargo de los mismos”.

2.8.- Mediante auto del 31 de julio de los cursantes, ante el silencio del procesado y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en lo que respecta a la contradicción puesta de presente en la providencia que precede, se resolvió insistir en los requerimientos planteados y además se adoptaron unas determinaciones en aras de garantizar su derecho de defensa.

2.9.- El 17 de septiembre de este año, tras reconocer personería jurídica a la defensora del requerido en extradición, ante la necesidad de recopilar información adicional previo a avocar conocimiento, la Sección decidió “SOLICITAR i) a la Fiscalía General de la Nación que verifique en las distintas bases de datos que posea, incluyendo las existentes para el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía Ley 600 (SIJUF), el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) y el Grupo de Direccionamiento Delegado para la Seguridad Ciudadana de misma institución; ii) a la Policía Nacional; y, al Cuerpo Técnico de Investigación, para que remitan a esta Subsección, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes al enteramiento de esta determinación, la información que posean acusaciones o condenas que se hayan proferido en contra de ISMAEL ENRIQUE PEÑALOZA MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía 18.956.472, por su presunta pertenencia o relación con las FARC-EP, con la indicación precisa del delito, número de radicado del asunto y Fiscalía o Juzgado a cargo de la actuación”; no obstante, la información solicitada no fue brindada.

2.10. El 2 de noviembre del año que avanza se profiere el auto SRT-AE-066 por medio del cual la Sección de Revisión se abstuvo de tramitar la solicitud elevada a favor del señor ISMAEL ENRIQUE PEÑALOZA MENDOZA, relacionada con la activación de la “garantía de no extradición” consagrada en el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

2.11. Dentro del término, el doctor Ángelo Schiavenato Rivadeneira, presentando poder conferido por el ciudadano PEÑALOZA MENDOZA, interpuso recurso de reposición contra esa decisión.

  1. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante providencia del 2 de noviembre del presente año, la Sección de Revisión al determinar si era viable o no avocar el conocimiento de la “garantía constitucional de no extradición” elevada a favor del mentado ciudadano, se pronunció en los siguientes términos:

3.1. En atención a que la controversia planteada gira en torno a una garantía constitucional de tendencia dispositiva, correspondía al interesado y a su apoderada, en virtud del principio “onus probandi[3], acreditar los hechos que invocaron y que sirven de base para sustentar su solicitud, de tal manera que aquellos deben afrontar las consecuencias negativas en caso de no haber asumido la carga que les correspondía.

3.2. Así mismo, se advirtió que ante la evidente insuficiencia en aspectos procedimentales de la Ley 1922 de 2018 en los trámites relacionados con la garantía de no...

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