Auto N° 8494 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-10-2023
Número de auto administrativo | 8494 |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2023 |
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 8494
(19 OCT. 2023)
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“Por el cual se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011
modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 0371 de
2009 y las Resoluciones 00254 de 2021 y 01533 de 2023,
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11368 del 29 de
diciembre de 2021, efectuó seguimiento y control al Plan de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad Icnag
Farmaceuticals de Colombia S.A., con NIT 830.133.159 - 4, conforme a lo dispuesto en la
Resolución 371 del 26 de febrero de 2009, efectuando reiteraciones y requerimientos a
cargo de la mencionada sociedad.
El citado acto administrativo fue notificado el día 01 de febrero de 2022, quedando con
constancia de ejecutoria el día 02 de febrero de la misma anualidad.
El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de
esta Autoridad evaluó la información obrante en el expediente GDP0171-00 y, como
consecuencia, emitió el Concepto Técnico 6660 del 10 de octubre de 2023, el cual hace
parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profirió la Resolución 0371 del 26 de
febrero de 2009, “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en
los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o
Medicamentos Vencidos”.
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