AUTO nº 85001-23-33-000-2016-00106-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 322 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 03 Febrero 2020 |
Número de expediente | 85001-23-33-000-2016-00106-01 |
RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR – Remisión a las normas del CGP / RECURSO DE APELACIÓN - Rechazo por extemporaneidad
Las acciones populares se encuentran reguladas de manera expresa por la Ley 472, la cual, en su artículo 44 prevé que, en los aspectos no regulados allí, se aplicarán las disposiciones del CPC (hoy CGP) y del CCA (hoy CPACA), dependiendo de la jurisdicción que le corresponda. (….) No obstante, en el caso del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, el artículo 37 de la Ley ibidem, ordena que procederá en la forma y oportunidad señalada en el CPC (hoy CGP), de tal manera que no hay lugar a aplicar lo dispuesto en la normativa que regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, por cuanto la Ley 472 de 1998 remite de manera expresa al estatuto procesal civil. [S]e advierte que el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS interpuso su recurso de apelación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2019 el día 28 de ese mismo mes y año, esto es, dentro del término, razón por la que es del caso admitir la alzada, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. No se puede predicar lo mismo respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Policía Nacional, por cuanto este se radicó el día 29 de noviembre, esto es, fuera del término previsto para el efecto y, en consecuencia, no debió ser concedido dada su extemporaneidad, razón por la cual se dejará sin efecto el auto en cuanto a la concesión de dicho recurso y, en su lugar, se rechazará.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 322
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00106-01(AP)A
Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO
Demandado: NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVIAS -OTROS
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS y de la POLICÍA NACIONAL contra la sentencia de 20 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala Unitaria advierte lo siguiente:
Las acciones populares se encuentran reguladas de manera expresa por la Ley 472, la cual, en su artículo 44 prevé que, en los aspectos no regulados allí, se aplicarán las disposiciones del CPC (hoy CGP) y del CCA (hoy CPACA), dependiendo de la jurisdicción que le corresponda.[1]
No obstante, en el caso del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, el artículo 37 de la Ley ibidem, ordena que procederá en la forma y oportunidad señalada en el CPC (hoy CGP), de tal manera que no hay lugar a aplicar lo dispuesto en la normativa que regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, por cuanto la Ley 472 de 1998 remite de manera expresa al estatuto procesal civil.
El artículo 37 de la Ley 472 de 1998, prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. Recurso de apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente.” (N. y Subrayas del Despacho)
Respecto de la oportunidad y forma para interponer el recurso de apelación contra sentencias, el artículo 322 del CGP prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez...
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