AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194908

AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Número de expediente85001-23-33-000-2019-00109-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE ACUERDO CONCILIATORIO / TÍTULO EJECUTIVO / MÉRITO EJECUTIVO DE LA SENTENCIA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIÓN CLARA / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN EXPRESA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APLICACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONCEPTO DE TÍTULO EJECUTIVO / CONCEPTO DE TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO EJECUTIVO / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN / CONDICIÓN DE FONDO DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONDICIÓN ESENCIAL DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONDICIÓN FORMAL DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONDICIONES DEL TÍTULO EJECUTIVO / EFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / FIRMEZA DEL TÍTULO EJECUTIVO / FUNDAMENTO DEL TÍTULO EJECUTIVO / NORMA APLICABLE AL TÍTULO EJECUTIVO / RÉGIMEN LEGAL DEL TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL / OBRA PÚBLICA / PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL

El numeral 2 del artículo 297 del CPACA establece que prestan mérito ejecutivo las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. Una obligación es expresa cuando es manifiesta en la misma redacción del título, es clara si está determinada en el título y se entiende en un solo sentido, y es exigible cuando puede demandarse su cumplimiento, porque no está pendiente de un plazo o condición o porque es pura y simple. El título ejecutivo puede ser simple cuando la obligación consta en un solo documento o complejo cuando se deriva de varios documentos. La Unión Temporal (...) y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (...) celebraron un acuerdo conciliatorio que el Tribunal Administrativo (...) aprobó y acordaron que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (...) pagaría a la demandante el saldo de partidas por concepto de obra según el presupuesto establecido en el Convenio (...) por cada línea entregada en operación (...). A su vez, las partes acordaron en el acta de inicio de cumplimiento de la conciliación que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (...) pagaría las obras y trabajos pendientes cuando la demandante entregara productos terminados, probados, recibidos y aceptados (...) y en el acta de recibo indicaron que se inspeccionó la totalidad de la obra, los trabajos se ejecutaron a entera satisfacción y con verificación funcional de la planta de tratamiento (...) Como el título ejecutivo está conformado por el acuerdo conciliatorio, el auto que aprobó el acuerdo, el acta de inicio y de recibo de la obra, es un título ejecutivo complejo. De modo que como el acuerdo conciliatorio incluyó de forma clara el valor que debía pagar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (...) por las obras pendientes, esta obligación se...

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