AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197767

AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente85001-23-33-000-2019-00193-01
Fecha de la decisión25 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 180.6 CPACA y el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020 prevén que el auto que resuelve la excepción de falta de legitimación en la causa es susceptible del recurso de apelación y será decidido en S., conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 12

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL

La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y, por lo mismo, para oponerse a las pretensiones. La legitimación en la causa es (i) de hecho y (ii) material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y la legitimación material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa como presupuesto procesal para dictar sentencia de mérito, consultar providencia de 17 de junio de 2004, Exp. 14452, C.M.E.G.G..

PRESUPUESTO PROCESAL / DECLARACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTADES DEL JUEZ / COMPETENCIA DEL JUEZ / EXCEPCIÓN PREVIA / OPORTUNIDAD DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

El artículo 12 del Decreto 806 de 2020 dispone que las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100 a 102 CGP. El juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva al resolver las excepciones previas o durante el trámite de la audiencia inicial, pero cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 102

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / COMPAÑÍA DE SEGUROS / OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS / POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS / ENTIDAD ASEGURADORA / OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL TRABAJADOR / SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / AUTO QUE NIEGA LA EXCEPCIÓN PREVIA

La parte demandante adujo que Positiva Compañía de Seguros S.A. tenía la obligación de garantizar la protección y seguridad en el trabajo, que era responsable por la omisión en los deberes de carácter administrativo, legal, ocupacional y laboral de la ESE Red de Salud C., pues certificó que esta entidad cumplió con el 90% del sistema de gestión y seguridad en el trabajo, aunque no tenía Manual de Higiene y Seguridad Industrial, no divulgó las políticas de seguridad vial, ni tenía un Plan de Viaje o Formato de chequeo del vehículo (…). Agregó que una de las causas del accidente fue la falla en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, pues no identificó correctamente de los riesgos laborales a los que estaba sometido el conductor de la ambulancia, que tenía una excesiva carga laboral (…). Como la parte demandante señaló que Positiva Compañía de Seguros S.A. contribuyó a la producción del hecho dañoso, tiene legitimación en la causa para comparecer al juicio y oponerse a las pretensiones y el nexo de causalidad deberá analizarse en la sentencia. Por ello, se confirmará la providencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 85001-23-33-000-2019-00193-01(66713)

Actor: J.C.M.M. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Y OTROS

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