AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199032

AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente85001-23-33-000-2019-00134-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Esta Corporación es competente para conocer del presente proceso en segunda instancia, en los términos del artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 615 de la Ley 1564 de 2012, codificación aplicable al presente asunto, toda vez que al superar el proceso la cuantía de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondía al a quo conocerlo en primera instancia. Por último, corresponde a la S. proferir la decisión en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 615 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125


REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / PRESUPUESTO DEL TÍTULO EJECUTIVO / REGULACIÓN NORMATIVA DEL TÍTULO EJECUTIVO / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO / ORIGEN DEL TÍTULO EJECUTIVO / CLASES DE TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL / TÍTULO EJECUTIVO JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / TÍTULO EJECUTIVO DECLARATIVO / TÍTULO EJECUTIVO DE DERECHO PÚBLICO


Según el artículo 422 del CGP pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422


CLASES DE TÍTULO EJECUTIVO / CLASES DE TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL / GARANTÍAS EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER EJECUTIVO / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA


[E]l numeral 3 del artículo 297 del CPACA amplía el listado de los documentos que tienen mérito ejecutivo al incorporar los títulos complejos integrados por los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier otro acto proferido con ocasión de la actividad contractual, siempre que en ellos consten obligaciones claras, expresas y exigibles.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 297 NUMERAL 3


TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA


[E]s claro que los documentos que prestan mérito ejecutivo deberán contener una obligación expresa, clara y exigible. Sobre el particular, la Sección precisó que la obligación: i) es expresa cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título; ii) es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título, es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido, y iii) es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de está por no estar pendiente de un plazo o condición.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos del título ejecutivo ver auto del 18 de octubre de 1999, Exp. 16868, C.M.E.G.G..


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS / ACTO DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS / EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS / AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - Debe cruzar los saldos por concepto de regalías con la liquidación que realice de las mismas / CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REDACCIÓN AMBIGUA DE LA DEMANDA / INCONGRUENCIA DE LA DEMANDA / OBLIGACIÓN DINERARIA


[L]a Resolución (…), “Por la cual se resuelven los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de la Resolución 687 de 2014, por la cual se liquidan las regalías definitivas generadas por la explotación de hidrocarburos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014" (…) no expresó cómo debía ser cumplida la obligación en ella contenida -cruce de saldos con periodos posteriores- ni el término con el que se contaba para ello; (…). [L]a S. considera que las disposiciones que la parte ejecutante cita para conformar el título ejecutivo versan sobre el deber de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de cruzar los saldos por concepto de regalías que tiene a su favor o en contra con la liquidación que realice de las mismas en el mes posterior, aspecto que no guarda armonía con las pretensiones de la demanda en las que se solicita el pago directo de los dineros reconocidos.


IMPROCEDENCIA DE MANDAMIENTO EJECUTIVO / FALTA DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / OBLICACIÓN DINERARIA / TÍTULO EJECUTIVO / CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REDACCIÓN AMBIGUA DE LA DEMANDA / INCONGRUENCIA DE LA DEMANDA


[L]a S. considera que la obligación que se pretende ejecutar referente al pago directo de algunas sumas de dinero es diferente del título ejecutivo que intentó conformar la parte demandante, el cual versaba sobre la obligación de cruzar los saldos presuntamente adeudados y, en consecuencia, no es posible emitir mandamiento ejecutivo, pues implicaría cambiar la causa petendi de la demanda.


LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS / ACTO DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS / CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO - A favor de la Agencia de Hidrocarburos / AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS / BENEFICIARIO DE LAS REGALÍAS / DESTINACIÓN DE REGALÍAS / EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS / PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN REGALÍAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / REGALÍAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / ADMINISTRACIÓN DE REGALÍAS / TRANSFERENCIA DE REGALÍAS / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS


[E]l recurrente considera que si las liquidaciones constituyen título ejecutivo a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos también deberían serlo a favor de los particulares; sin embargo, para la S. es claro que: i) por ser las regalías una contraprestación que se paga al Estado por la explotación de un recurso natural no renovable y ii) por ser la mencionada entidad quien recauda las regalías y después debe transferirlas al Sistema General de Regalías, dichas liquidaciones constituyen título ejecutivo para la entidad y no para el particular.


NOTA DE RELATORÍA: Auto con salvamento de voto del honorable consejero Alberto Montaña Plata.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00134-01(66308)


Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS




Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA





Procede la S. a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la ejecutante Equion Energía Limited en contra de la providencia emitida el 16 de julio de 2020, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare se negó a librar mandamiento de pago.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2019 ante el Tribunal Administrativo de Casanare, la sociedad Equion Energía Limited, actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que se librara mandamiento de pago por la suma de $5.492.184.105 por concepto de capital y $988.593.139 por concepto de intereses moratorios. Al respecto, se formularon las siguientes pretensiones:


PRIMERA. - Que se libre mandamiento de pago a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a favor de EQUION ENERGIA LIMITED. por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS ($5.492.184.105) por concepto de capital, reconocida a favor de esta última en la Resolución No. 1106 del 29 de octubre de 2014.


SEGUNDA.- Que se libre mandamiento de pago a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a favor de EQUION ENERGIA LIMITED, por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS ($988.593.139) por concepto de intereses moratorios, a partir del 28 de agosto de 2015, fecha en la que se solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS incluir los saldos a favor de EQUION en la liquidación provisional de regalías correspondientes al segundo trimestre de 2015.

TERCERA. - Que se condene en costas a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

  1. En síntesis, los hechos que sirvieron de fundamento para presentar la demanda ejecutiva fueron los siguientes:


    1. Según la demanda, Equion Energía Limited tiene participación en algunos contratos de asociación suscritos con Ecopetrol: Piedemonte y Río Chitamena.


    1. Con ocasión de los mencionados contratos, la ejecutante se obligó a pagar regalías por la explotación del recurso natural no renovable objeto del contrato de gas, lo cual presuntamente realizó en los periodos correspondientes.


    1. Ahora, la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución n.º 687 del 14 de julio de 2014 realizó la liquidación de las regalías que debía pagar la sociedad Equion Energía Limited en el periodo correspondiente al primer...

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