Auto Nº 85001-2333-000-2019-00109-00 Y 85001-2333-000-2021-00055-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732754

Auto Nº 85001-2333-000-2019-00109-00 Y 85001-2333-000-2021-00055-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 30-03-2023

Sentido del falloACCEDE
Número de registro81653447
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente85001-2333-000-2019-00109-00 Y 85001-2333-000-2021-00055-00
Normativa aplicada1. Artículos 422, siguientes y concordantes del C.G. del P.
MateriaMEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO - Aplicación de las normas del CGP al proceso ejecutivo contencioso administrativo / MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO - Procedencia de nuevas medidas cuando las ya decretadas no alcanzan a cubrir la totalidad del monto adeudado / MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO - Solo es procedente el embargo de hasta la tercera parte de los valores que se recauden. / TESIS: En relación con la solicitud de nuevas medidas cautelares es preciso indicar lo siguiente: a.- Como se ha señalado en otras providencias emitidas dentro de la misma radicación, el procedimiento a seguir en las ejecuciones que se tramitan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el proceso ejecutivo singular regulado por los artículos 422, siguientes y concordantes del C.G. del P. b.- De conformidad con lo previsto en el artículo 599 del Código General del Proceso, desde la presentación de la demanda el ejecutante puede solicitar embargo y secuestro de bienes del ejecutado y el juez debe limitar el embargo a lo necesario para cubrir el crédito y las costas del proceso. c.- En el presente caso, se ha decretado en dos oportunidades medidas cautelares pero el monto recaudado hasta el momento aún no alcanza a cubrir lo adeudado, si se tiene en cuenta que según el informe remitido por el contador del Tribunal actualmente el crédito en favor de la UT asciende a $2.035.523.174,57 y el de BBC a $1.404.145.738,66. Por ende, las medidas cautelares solicitadas por la UT Planta Modular Yopal 2013 son procedentes y por lo mismo se decretarán; sin embargo, en caso de que se llegare a embargar en forma individual o en conjunto más de lo adeudado, la Corporación adoptará las decisiones que correspondan. Debe precisarse que el embargo y secuestro solamente puede recaer en las cuentas embargables; y que de ellas, tal como se indicó en auto del 12 de diciembre de 2022, solo procede el embargo y secuestro hasta la tercera parte de lo que ingrese a las entidades recaudadoras que se indican en la solicitud de medida cautelar por concepto de los servicios públicos que presta la EAAAY.

MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO – Aplicación de las normas del CGP al proceso ejecutivo contencioso administrativo – Procedencia de nuevas medidas cuando las ya decretadas no alcanzan a cubrir la totalidad del monto adeudado – Solo es procedente el embargo de hasta la tercera parte de los valores que se recauden.


En relación con la solicitud de nuevas medidas cautelares es preciso indicar lo siguiente: a.- Como se ha señalado en otras providencias emitidas dentro de la misma radicación, el procedimiento a seguir en las ejecuciones que se tramitan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el proceso ejecutivo singular regulado por los artículos 422, siguientes y concordantes del C.d.P. b.- De conformidad con lo previsto en el artículo 599 del Código General del Proceso, desde la presentación de la demanda el ejecutante puede solicitar embargo y secuestro de bienes del ejecutado y el juez debe limitar el embargo a lo necesario para cubrir el crédito y las costas del proceso. c.- En el presente caso, se ha decretado en dos oportunidades medidas cautelares pero el monto recaudado hasta el momento aún no alcanza a cubrir lo adeudado, si se tiene en cuenta que según el informe remitido por el contador del Tribunal actualmente el crédito en favor de la UT asciende a $2.035.523.174,57 y el de BBC a $1.404.145.738,66. Por ende, las medidas cautelares solicitadas por la UT Planta Modular Yopal 2013 son procedentes y por lo mismo se decretarán; sin embargo, en caso de que se llegare a embargar en forma individual o en conjunto más de lo adeudado, la Corporación adoptará las decisiones que correspondan. Debe precisarse que el embargo y secuestro solamente puede recaer en las cuentas embargables; y que de ellas, tal como se indicó en auto del 12 de diciembre de 2022, solo procede el embargo y secuestro hasta la tercera parte de lo que ingrese a las entidades recaudadoras que se indican en la solicitud de medida cautelar por concepto de los servicios públicos que presta la EAAAY.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.
















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA - CARRERA 14 Nº 13-60 BARRIO COROCORA - YOPAL



Yopal Casanare, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Referencia:

RadicacionesNo.85001-2333-000-2019-00109-00y 85001-2333-000-2021-00055-00

Medio de Control:

EJECUTIVO

Ejecutanteenla radicación2019-

00109:

UNIÓN TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013

conformadaporB&CBIOSCIENCESS.AS.e HIDROSERVICIOS L.T.D.A.

Ejecutanteenla radicación2021-

00055-00

BBC INGENIEROS S.A.S

Ejecutada en ambas radicaciones:

EMPRESADEACUEDUCTO,ALCANTARILLADOY ASEO “EAAAY” E.I.C.E. E.S.P.

Asunto:

RESUELVESOLICITUDMEDIDASCAUTELARESY OTRAS DECISIONES


Magistrado ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO


I. OBJETO


Procede la Corporación a pronunciarse sobre la solicitud hecha por la UT Planta Modular Yopal 2013 de que se decreten nuevas medidas cautelares y a adoptar otras decisiones.


II. ANTECEDENTES


1.- Cursa en este Tribunal el proceso ejecutivo indicado en la referencia.


2.- Por auto del 24 de marzo de 2021 se decretó a título de medida cautelar y por solicitud de la UT Planta Modular Yopal 2013, el embargo y secuestro de las sumas de dinero embargables que la EAAAY tenga depositadas en las entidades bancarias que se señalaron en el auto, también en ACH Colombia, en Efectivo LTDA (Efecty) y Vía Baloto.


La medida se limitó a $3.056.666.255 (cons. 044 cuaderno MC).


Posteriormente, pero por solicitud de BBC Ingenieros se decretó similar cautela limitándola a $1.962.933.428 (cons. 073 cuaderno MC).


3.- Las providencias mediante las cuales se decretaron las medidas cautelares fueron apeladas y confirmadas por el Consejo de Estado.




4.- El 16 de septiembre de 2021, se emitió sentencia de primera instancia en la que se declararon no probadas las excepciones y se dispuso seguir adelante la ejecución (cons. 069 cuaderno ppal). Aunque se interpuso apelación se rechazó por extemporáneo (cons. 077 y 084 cuaderno ppal).


5.- Por auto del 19 de abril de 2022 se aprobó la liquidación de los créditos (cons. 102 cuaderno ppal) y mediante providencia del 11 de octubre de 2022, modificada por auto del 11 de noviembre siguiente se accedió a la solicitud de pago hecha por los ejecutantes respecto de las sumas embargadas y secuestradas hasta ese momento (cons. 112 cuaderno ppal y 192 c. MC).


6.- A petición de la UT ejecutante se decretaron nuevas medidas cautelares mediante auto del 12 de diciembre de 2022 (cons. 205 c. MC), esta decisión fue objeto de recurso de reposición y subsidiario de apelación por parte de la EAAAY. Previo a decidir el primero, por auto del 25 de enero de 2023, se decretó oficiosamente la incorporación de pruebas (cons. 233 C....M.) y mediante providencia del 14 de marzo de 2023 se confirmó el auto recurrido en reposición y se concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (cons. 266 C. MC).


7.- El proceso ingresó nuevamente al Despacho el 28 de marzo de 2023 para resolver otra petición de medidas cautelares hecha por la UT ejecutante.


Adicionalmente, el contador del Tribunal remitió informe sobre los depósitos correspondientes a embargo y secuestro, hechos en la cuenta de títulos judiciales constituidos a nombre del Despacho 1 y por cuenta de este proceso ejecutivo. De igual forma, revisado el repositorio se encuentra que BBC Ingeniero S.A.S solicitó que se requiera a Davivienda para que aclare lo informado en oficio IQ051008449914 del 6 de febrero de 2023.


III. DE LA PETICIÓN DE DECRETO DE NUEVAS MEDIDAS

CAUTELARES


La UT mencionada solicitó que se decrete a título de medida cautelar las siguientes:


1- Se oficie a EFECTIVO LTDA, identificada con el NIT número 830.131.993-1, empresa que recepciona y recauda dineros en nombre de la EAAAY, para que se le ordene que los dineros que reciba o recaude por cualquier concepto en nombre de la demandada se dejen a disposición del despacho con destino al pago de la obligación dispuesta en el asunto de la referencia. Esta empresa está ubicada en la Calle 96 No. 12-55 de la ciudad de Bogotá, y tiene registrados los correos electrónicos para notificaciones: jhon.salcedo@efecty..com.co y notificaciones@efecty.com.co .



2- Se oficie a GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A.,

identificada con el NIT número 800.216.181-5, empresa que recepciona y recauda dineros en nombre de la EAAAY, en atención al convenio con el código No.7709998009264 a través de sus corresponsales bancarios y/o los bancos y entidades afiliados al mismo, tales como Banco de Bogotá, Banco AVVILLAS, Banco de Occidente y Banco Popular, entre otros. Para que se le ordene, que los dineros que reciba o recaude por cualquier concepto en nombre de la demandada y en cualquiera de los entes o corresponsales autorizados bajo su control ya mencionados y que sean con cargo al señalado convenio y/u otros que existan con la demandada, se dejen a disposición del despacho, con destino al pago de la obligación dispuesta en el asunto de la referencia. Esta empresa está ubicada en la Carrera 13 No. 26 A – 47 de la ciudad de Bogotá, y tiene registrado el correo electrónico para notificaciones: jrincon@grupoaval.com .


3- Nuevamente, tal como fue expuesto en memoriales anteriores, y con el único fin de hacer efectivo el derecho objetivo, sabiéndose conocedor de la carga procesal del demandante para señalar las medidas cautelares que satisfagan el pago, es oportuno expresar que, con el fin de procurar el cumplimiento de la orden emitida por el despacho, exponemos si se considera pertinente, se emitan otras medidas cautelares que adicionalmente, a bien considere el Tribunal decretar, para que se logre el pago absoluto de lo debido”.


IV. CONSIDERACIONES


1.- En relación con la solicitud de nuevas medidas cautelares es preciso indicar lo siguiente:


a.- Como se ha señalado en otras providencias emitidas dentro de la misma radicación, el procedimiento a seguir en las ejecuciones que se tramitan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el proceso ejecutivo singular regulado por los artículos 422, siguientes y concordantes del C....d.P.


b.- De conformidad con lo previsto en el artículo 599 del Código General del Proceso, desde la presentación de la demanda el ejecutante puede solicitar embargo y secuestro de bienes del ejecutado y el juez debe limitar el embargo a lo necesario para cubrir el crédito y las costas del proceso.


c.- En el presente caso, se ha decretado en dos oportunidades medidas cautelares pero el monto recaudado hasta el momento aún no alcanza a cubrir lo adeudado, si se tiene en cuenta que según el informe remitido por el contador del Tribunal actualmente el crédito en favor de la UT asciende a

$2.035.523.174,57 y el de BBC a $1.404.145.738,66.



Por ende, las medidas cautelares solicitadas por la UT Planta Modular Yopal 2013 son procedentes y por lo mismo se decretarán; sin...

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