Auto Nº 85001-2333-003-2006-00146-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735272

Auto Nº 85001-2333-003-2006-00146-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 19-05-2023

Sentido del falloNO REPONE
Fecha19 Mayo 2023
Número de expediente85001-2333-003-2006-00146-00
Número de registro81685582
MateriaMEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS - Procede modificación de órdenes teniendo en cuenta nuevo estudio presentado por la entidad / COMPLEJO HABITACIONAL TORRES DEL SILENCIO - Municipio de Yopal debe allegar un plan de trabajo en el que se presente una alternativa definitiva de reasentamiento para los núcleos familiares de las unidades de vivienda afectadas. / TESIS: (…) se colige que en la citada providencia no se limitó al municipio de Yopal para realizar de manera exclusiva actividades de reforzamiento, pues se expuso que de ser necesaria la demolición de algunas torres, la administración municipal debe informarlo, en especial porque es dicha entidad quien desde su competencia debe efectuar las actuaciones que correspondan para dar cumplimiento efectivo a la sentencia, sin que el despacho pueda imponer las obras que deban adelantarse, razón por la cual el recurso en este aspecto no tiene vocación de prosperidad. Ahora bien, se observa que con el escrito de reposición se aportó el informe de la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres No. 1170.82.6, en el que se plasman las mismas conclusiones que se reseñan en el recurso, con lo cual se pone en conocimiento la decisión del municipio de demoler las 40 torres y proceder a su construcción, para lo cual que requiere un presupuesto de $1.119.415.266. En consecuencia, toda vez que con el recurso de reposición se presenta nuevo informe, presentando como la alternativa la demolición y reconstrucción, resulta necesario adecuar la orden adoptada en el auto del 4 de mayo de 2023, precisando que si bien, los trámites que se deban adelantar conllevan tiempo, también lo es que los mismos deben ser perentorios, pues se debe salvaguardar a la comunidad del Barrio La Esmeralda que es beneficiaria del reasentamiento. El despacho reitera que el objeto de la presente acción popular, es la reubicación y/o la mitigación del ruido de los 218 núcleos familiares del barrio La Esmeralda; en ese orden de ideas, la entidad municipal debe cumplir las órdenes en los plazos que fije este despacho judicial. Ahora, con el nuevo informe que acompaña el recurso y en el cual el municipio de Yopal manifiesta que por resultados económicos, lo procedente es realizar la demolición y construcción de las 40 torres que componen el complejo habitacional Torres del Silencio, sin que resulte viable la actividad de reforzamiento, el alcalde deberá allegar un plan de trabajo en el que conste el proceso de demolición y posterior construcción de las unidades familiares de los 218 núcleos familiares que son objeto de reubicación del barrio La Esmeralda, o la alternativa de mitigación del ruido a dicha población, para dar cumplimiento a la sentencia del 24 de junio de 2006. El alcalde de Yopal debe rendir informes mensuales en los que se relacione de manera clara, el avance surtido en cada una de las etapas, advirtiendo que el incumplimiento a las órdenes que aquí se imponen, dará lugar a la imposición de desacato. Así mismo, de considerarse necesario, se convocará a audiencia de verificación con los magistrados y los representantes de la comunidad del barrio La Esmeralda. Por lo expuesto, no se repone la decisión objeto de recurso, pues se reitera, la orden dada en dicha providencia no limita al municipio de Yopal a realizar de manera exclusiva actividades de reforzamiento y por el contrario se ordenó que, si la entidad demandada considera que debe demoler, está en obligación de informarlo así al despacho. (…) Por otro lado, en atención al nuevo informe que se presenta con el escrito de reposición y teniendo en cuenta la decisión contenida en la sentencia del 24 de junio de 2006, el municipio debe establecer un plan de trabajo en el que señale de manea clara, la alternativa de reasentamiento de los 218 núcleos familiares del Barrio La Esmeralda ya censada o la mitigación del ruido en el grupo poblacional objeto de amparo colectivo. No obstante, atendiendo lo señalado en el informe presentado por la entidad demandada, soportado en los resultados del contrato de consultoría y en el que se concluye que se deben demoler las 40 torres, para proceder a reconstruirlas y de persistir en la medida de reubicación, se adecuarán las actividades que se deben cumplir en plazos perentorios.

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS – Procede modificación de órdenes teniendo en cuenta nuevo estudio presentado por la entidad / COMPLEJO HABITACIONAL TORRES DEL SILENCIO – Municipio de Yopal debe allegar un plan de trabajo en el que se presente una alternativa definitiva de reasentamiento para los núcleos familiares de las unidades de vivienda afectadas.


(…) se colige que en la citada providencia no se limitó al municipio de Yopal para realizar de manera exclusiva actividades de reforzamiento, pues se expuso que de ser necesaria la demolición de algunas torres, la administración municipal debe informarlo, en especial porque es dicha entidad quien desde su competencia debe efectuar las actuaciones que correspondan para dar cumplimiento efectivo a la sentencia, sin que el despacho pueda imponer las obras que deban adelantarse, razón por la cual el recurso en este aspecto no tiene vocación de prosperidad. Ahora bien, se observa que con el escrito de reposición se aportó el informe de la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres No. 1170.82.6, en el que se plasman las mismas conclusiones que se reseñan en el recurso, con lo cual se pone en conocimiento la decisión del municipio de demoler las 40 torres y proceder a su construcción, para lo cual que requiere un presupuesto de $1.119.415.266. En consecuencia, toda vez que con el recurso de reposición se presenta nuevo informe, presentando como la alternativa la demolición y reconstrucción, resulta necesario adecuar la orden adoptada en el auto del 4 de mayo de 2023, precisando que si bien, los trámites que se deban adelantar conllevan tiempo, también lo es que los mismos deben ser perentorios, pues se debe salvaguardar a la comunidad del Barrio La Esmeralda que es beneficiaria del reasentamiento. El despacho reitera que el objeto de la presente acción popular, es la reubicación y/o la mitigación del ruido de los 218 núcleos familiares del barrio La Esmeralda; en ese orden de ideas, la entidad municipal debe cumplir las órdenes en los plazos que fije este despacho judicial.

Ahora, con el nuevo informe que acompaña el recurso y en el cual el municipio de Yopal manifiesta que por resultados económicos, lo procedente es realizar la demolición y construcción de las 40 torres que componen el complejo habitacional T.d.S., sin que resulte viable la actividad de reforzamiento, el alcalde deberá allegar un plan de trabajo en el que conste el proceso de demolición y posterior construcción de las unidades familiares de los 218 núcleos familiares que son objeto de reubicación del barrio La Esmeralda, o la alternativa de mitigación del ruido a dicha población, para dar cumplimiento a la sentencia del 24 de junio de 2006. El alcalde de Yopal debe rendir informes mensuales en los que se relacione de manera clara, el avance surtido en cada una de las etapas, advirtiendo que el incumplimiento a las órdenes que aquí se imponen, dará lugar a la imposición de desacato. Así mismo, de considerarse necesario, se convocará a audiencia de verificación con los magistrados y los representantes de la comunidad del barrio La Esmeralda. Por lo expuesto, no se repone la decisión objeto de recurso, pues se reitera, la orden dada en dicha providencia no limita al municipio de Yopal a realizar de manera exclusiva actividades de reforzamiento y por el contrario se ordenó que, si la entidad demandada considera que debe demoler, está en obligación de informarlo así al despacho. (…) Por otro lado, en atención al nuevo informe que se presenta con el escrito de reposición y teniendo en cuenta la decisión contenida en la sentencia del 24 de junio de 2006, el municipio debe establecer un plan de trabajo en el que señale de manea clara, la alternativa de reasentamiento de los 218 núcleos familiares del Barrio La Esmeralda ya censada o la mitigación del ruido en el grupo poblacional objeto de amparo colectivo. No obstante, atendiendo lo señalado en el informe presentado por la entidad demandada, soportado en los resultados del contrato de consultoría y en el que se concluye que se deben demoler las 40 torres, para proceder a reconstruirlas y de persistir en la medida de reubicación, se adecuarán las actividades que se deben cumplir en plazos perentorios.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE


Yopal, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



Medio de control:Popular

D.:J....C....T.

Demandado:T.s del Silencio

Expediente:85001-2333-003-2006-00146-00


MAGISTRADA SUSTANCIADORA: A....P....L....O.


Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el municipio de Yopal contra el auto proferido el 4 de mayo de 2023.


I. ANTECEDENTES


1.%2 La decisión recurrida


Mediante auto del 4 de mayo de 2023, se requirió al alcalde de Yopal para que presente:


“1. Un plan de trabajo en el que se relacionen las actividades de reforzamiento de las 40 torres del Complejo habitacional T.s del Silencio, así como de las unidades que allí se encuentran construidas, el cronograma establecido para la obtención de recursos, la elaboración de estudios previos, etapa contractual y ejecución de obras, con el cumplimiento de las normas de sismo resistencia, permisos ambientales y licencias de construcción, cuyo plazo total estimado en la entrega final no puede superar 8 meses.

El plan de actividades debe tener en cuenta el mantenimiento de cada unidad de forma progresiva y por etapas, de manera que una vez se culmine la adecuación de las torres identificadas en cada fase, se proceda a la entrega gradual de los apartamentos a la población objeto de reasentamiento, teniendo en cuenta los parámetros expuestos en la parte motiva de esta providencia y la unidad de vivienda asignada a cada beneficiario de los núcleos familiares del barrio La Esmeralda, conforme al acto administrativo a través de la cual se otorgó subsidio de vivienda, según se corrobora en el consecutivo 087, tomo 16 del expediente.

2. Vencidos los 20 días de entrega del informe, el alcalde de Yopal por conducto de las respectivas dependencias, tendrá un mes, para elaborar el estudio previo en el que se incluya la ampliación de muros, adecuación de


unidades y/o construcción de nuevas unidades, el correspondiente presupuesto y el perfil del profesional idóneo con experiencia en reforzamiento estructural, documento que se deberá entregarse a más tardar el 10 de junio de 2023.

3. Para las actividades de rehabilitación, ampliación de muros, reforzamiento de vigas y/o reconstrucción de unidades y entrega de unidades a las familias del barrio La Esmeralda objeto reasentamiento, se dará un plazo máximo de 8 meses.


4. Para la entrega de unidades a los habitantes del barrio La Esmeralda que son beneficiarios de subsidio en el conjunto de Torres del Silencio, el alcalde municipal de Yopal debe coordinar con el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Esmeralda, el orden de las familias que recibirán las unidades que se vayan adecuando y/o construyendo en las etapas correspondientes, teniendo en cuenta el número de apartamento asignado en la respectiva Resolución de subsidio de vivienda de cada uno de ellos y/o los criterios de vulnerabilidad (personas en situación de discapacidad, adultos mayores y niños) programación que debe incluirse en el Plan de Trabajo y en el correspondiente estudio previo.


5. Durante la etapa de construcción y/o ejecución de obra, el municipio de Yopal debe adoptar a su costa, las medidas de desalojo temporal y reubicación de aquellas personas que ya residen en T.d.S., con los protocolos que se requieran para garantizar sus derechos fundamentales.”


%1.2. El recurso interpuesto


Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2023, el municipio de Yopal interpuso recurso de reposición contra el auto del 4 de mayo de 2023.


Señala que existe un error del despacho al entender y concluir concluido que la decisión definitiva según la consultoría, es el reforzamiento de las 40 torres del complejo habitacional T.d.S.. Al respecto refiere que dicha alternativa era una de las propuestas por el consultor, pero la misma estaba condicionada. Por ello, cuando se presentó el informe al Tribunal, aún no se había definido la alternativa definitiva ni se había aprobado el producto final.


Indica que según lo expuesto por la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Yopal, el informe que sirvió de base para que se emitiera el auto del 4 de mayo de 2023, contiene una ejecución del contrato del 96% y que parte de la información estaba en revisión, razón por la cual, los resultados podían variar. Por ello entrega el informe definitivo del resultado DIAGNOSTICO DE VULNERABILIDAD SÍSMICA, PATOLÓGICA Y ESTRUCTURAL DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE EN LA VIVIENDA TORRES DE...

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