Auto Nº 850013333002-202000138-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730482

Auto Nº 850013333002-202000138-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 23-02-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81649769
Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente850013333002-202000138-01
Normativa aplicada1. Resoluciones Nos. 018407 de noviembre 29 de 2018 y 008652 de agosto 14 de 2019.
MateriaEVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICA FORMATIVA PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - Fundamento normativo / EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICA FORMATIVA PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - Surtido su trámite debe publicarse la lista de candidatos de ascenso y reubicación de quienes la superaron. / TESIS: En cumplimiento a lo dispuesto en los referidos decretos, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL expidió las Resoluciones Nos. 018407 de noviembre 29 de 2018 “Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones" y 008652 de agosto 14 de 2019 que modifica la anterior; y, en las mismas se prevé que, se realizará por parte de la entidad territorial certificada una convocatoria para efectuar la evaluación de carácter diagnóstica formativa “ECDF”, que los resultados obtenidos se publicaran por el ICFES en la plataforma habilitada para ese fin, que los participantes podrán realizar las reclamaciones que consideren pertinentes, las que deben ser formuladas dentro de los 5 días siguientes a la referida publicación; y, que surtido lo anterior, la entidad territorial realizará la publicación de lista de candidatos de ascenso y reubicación de quienes superaron la ECDF. ACTOS ADMINISTRATIVOS - Clasificación / ACTOS ADMINISTRATIVOS - Solamente son susceptibles de control jurisdiccional los actos definitivos / ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN UN CONCURSO DE MÉRITOS - Actos de trámite no son susceptibles de control jurisdiccional / ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN UN CONCURSO DE MÉRITOS - Cuando acto de trámite impide al aspirante continuar en el concurso se convierte en acto definitivo susceptible de control jurisdiccional / ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN UN CONCURSO DE MÉRITOS - Acto administrativo de calificación que elimina a un participante es definitorio de una situación jurídica y por lo tanto susceptible de control jurisdiccional. / TESIS: (…) respecto de los actos administrativos definitivos y de trámite que se emiten en el desarrollo de un concurso, el H. Consejo de Estado en la sentencia que a continuación se transcribe, expresó: “(…) El acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad emanada de una autoridad pública o de un particular en el ejercicio de las funciones administrativas otorgadas por la Constitución Política y las leyes, que produce efectos jurídicos. La teoría del acto administrativo decantó la clasificación de estos con la finalidad de delimitar los que deben ser objeto de control jurisdiccional. En tal sentido ha explicado que, desde el punto de vista de su inserción en el procedimiento y recurribilidad, hay tres tipos de actos a saber: i) Preparatorios, accesorios o de trámite que se expiden como parte del procedimiento administrativo con el fin de darle curso, son instrumentales y no encierran declaraciones de la voluntad ni crean relaciones jurídicas y solo sirven de impulso a la continuidad de la actuación de la administración. ii) Definitivos que el artículo 43 del cpaca define como «…los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación». La jurisprudencia advierte que son «…aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica en particular…». Es decir, son los que resuelven de fondo una situación jurídica o impiden la continuación del procedimiento administrativo, en razón a que contienen la esencia del tema a decidir y tienen la potestad para modificar la realidad con su contenido. iii) Los actos administrativos de ejecución que se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa. Por regla general son los actos definitivos lo únicos que son susceptibles de ser enjuiciados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dado que a través de estos la administración crea, modifica o extingue situaciones jurídicas a los asociados. Excepcionalmente también lo son los de trámite cuando impiden la continuación de este. En los concursos de méritos la jurisprudencia ha sido del criterio que los actos administrativos que se expiden durante el trascurrir del proceso son preparatorios y de trámite y que solo la lista de elegibles es el acto definitivo susceptible de ser enjuiciado. Sin embargo, también se ha dicho que cuando el acto de trámite le impide al aspirante continuar su participación se convierte en el acto definitivo que definió su situación jurídica y, en consecuencia, puede ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado, en relación con los actos administrativos de calificación que eliminan a los participantes que, al igual que la lista de elegibles «son actos típicamente definitorios de situaciones jurídicas, en la medida en que al asignar un puntaje o establecer la ubicación de los convocados para efectos de proveer un cargo en propiedad, otorgan un estatus al participante y afectan su interés de acceder a la carrera administrativa» (…)” EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICA FORMATIVA PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - Acto administrativo de calificación que eliminó al demandante es susceptible de control jurisdiccional al resolver su situación jurídica al interior del concurso. / TESIS: Conforme a la normatividad y la jurisprudencia estudiada, al igual que a lo probado en el proceso fuerza concluir que, como la calificación de la evaluación de carácter diagnóstica formativa “ECDF” y la respuesta a la reclamación al puntaje obtenido en el marco del proceso para acceder a ascenso o reubicación en el escalafón docente contienen la determinación de excluir al demandante de éste, dichas decisiones son actos administrativos definitivos, en la medida que con ellas se definió la situación jurídica particular del demandante, pues al no obtener un puntaje satisfactorio se le excluyó del prenombrado proceso: y, por lo tanto, los actos demandado son susceptibles de control ante la jurisdicción, por lo que se debe revocar el proveído de fecha 15 de noviembre de 2022 y ordenar darle continuidad al proceso.

EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICA FORMATIVA PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE / Fundamento normativo / Surtido su trámite debe publicarse la lista de candidatos de ascenso y reubicación de quienes la superaron.


En cumplimiento a lo dispuesto en los referidos decretos, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL expidió las Resoluciones Nos. 018407 de noviembre 29 de 2018 “Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones" y 008652 de agosto 14 de 2019 que modifica la anterior; y, en las mismas se prevé que, se realizará por parte de la entidad territorial certificada una convocatoria para efectuar la evaluación de carácter diagnóstica formativa “ECDF”, que los resultados obtenidos se publicaran por el ICFES en la plataforma habilitada para ese fin, que los participantes podrán realizar las reclamaciones que consideren pertinentes, las que deben ser formuladas dentro de los 5 días siguientes a la referida publicación; y, que surtido lo anterior, la entidad territorial realizará la publicación de lista de candidatos de ascenso y reubicación de quienes superaron la ECDF.


ACTOS ADMINISTRATIVOS / Clasificación / Solamente son susceptibles de control jurisdiccional los actos definitivos – ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN UN CONCURSO DE MÉRITOS / Actos de trámite no son susceptibles de control jurisdiccional / Cuando acto de trámite impide al aspirante continuar en el concurso se convierte en acto definitivo susceptible de control jurisdiccional / Acto administrativo de calificación que elimina a un participante es definitorio de una situación jurídica y por lo tanto susceptible de control jurisdiccional.


(…) respecto de los actos administrativos definitivos y de trámite que se emiten en el desarrollo de un concurso, el H. Consejo de Estado en la sentencia que a continuación se transcribe, expresó: “(…) El acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad emanada de una autoridad pública o de un particular en el ejercicio de las funciones administrativas otorgadas por la Constitución Política y las leyes, que produce efectos jurídicos. La teoría del acto administrativo decantó la clasificación de estos con la finalidad de delimitar los que deben ser objeto de control jurisdiccional. En tal sentido ha explicado que, desde el punto de vista de su inserción en el procedimiento y recurribilidad, hay tres tipos de actos a saber: i) Preparatorios, accesorios o de trámite que se expiden como parte del procedimiento administrativo con el fin de darle curso, son instrumentales y no encierran declaraciones de la voluntad ni crean relaciones jurídicas y solo sirven de impulso a la continuidad de la actuación de la administración. ii) Definitivos que el artículo 43 del cpaca define como «…los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación». La jurisprudencia advierte que son «…aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica en particular…». Es decir, son los que resuelven de fondo una situación jurídica o impiden la continuación del procedimiento administrativo, en razón a que contienen la esencia del tema a decidir y tienen la potestad para modificar la realidad con su contenido. iii) Los actos administrativos de ejecución que se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa. Por regla general son los actos definitivos lo únicos que son susceptibles de ser enjuiciados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dado que a través de estos la administración crea, modifica o extingue situaciones jurídicas a los asociados. Excepcionalmente también lo son los de trámite cuando impiden la continuación de este. En los concursos de méritos la jurisprudencia ha sido del criterio que los actos administrativos que se expiden durante el trascurrir del proceso son preparatorios y de trámite y que solo la lista de elegibles es el acto definitivo susceptible de ser enjuiciado. Sin embargo, también se ha dicho que cuando el acto de trámite le impide al aspirante continuar su participación se convierte en el acto definitivo que definió su situación jurídica y, en consecuencia, puede ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado, en relación con los actos administrativos de calificación que eliminan a los participantes que, al igual que la lista de elegibles «son actos típicamente definitorios de situaciones jurídicas, en la medida en que al asignar un puntaje o establecer la ubicación de los convocados para efectos de proveer un cargo en propiedad, otorgan un estatus al participante y afectan su interés de acceder a la carrera administrativa» (…)”


EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICA FORMATIVA PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE / Acto administrativo de calificación que eliminó al demandante es susceptible de control jurisdiccional al resolver su situación jurídica al interior del concurso.


Conforme a la normatividad y la jurisprudencia estudiada, al igual que a lo probado en el proceso fuerza concluir que, como la calificación de la evaluación de carácter diagnóstica formativa “ECDF” y la respuesta a la reclamación al puntaje obtenido en el marco del proceso para acceder a ascenso o reubicación en el escalafón docente contienen la determinación de excluir al demandante de éste, dichas decisiones son actos administrativos definitivos, en la medida que con ellas se definió la situación jurídica particular del demandante, pues al no obtener un puntaje satisfactorio se le excluyó del prenombrado proceso: y, por lo tanto, los actos demandado son susceptibles de control ante la jurisdicción, por lo que se debe revocar el proveído de fecha 15 de noviembre de 2022 y ordenar darle continuidad al proceso.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.

































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE DESPACHO 002

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ


Yopal, febrero veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023)


MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 850013333002-202000138-01

DEMANDANTE: M....H....R....B.

DEMANDADO: LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

“MEN” E INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN “ICFES”


Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal el 15 de noviembre de 2022, a través del cual se declaró probada la excepción previa de ineptitud de la demanda propuesta por las entidades demandadas.


ANTECEDENTES


La parte actora dentro del medio de control de la referencia busca que:

a. Se declare la nulidad del reporte de resultado de la calificación obtenida en la Evaluación con Carácter Diagnostica Formativa “ECDF” y del oficio sin número de fecha 6 de noviembre de 2019, por medio del cual se dio respuesta a una reclamación a la calificación obtenida; y, que como consecuencia de ello,

b. Se reconozca que aprobó tal evaluación y, se le incluya en el listado de candidatos para ascenso en el escalafón docente o reubicación salarial (ítem 002 c. primera instancia).


Las solicitudes efectuadas se fundamentaron en los HECHOS que a continuación se relacionan:

1. El 16 de enero de 2006 el señor M.H.R.B..S. fue nombrado docente vinculado a la planta del MUNICIPIO DE YOPAL.

2. El 29 de noviembre de 2018 el MEN expidió la Resolución No. 18407 para realizar proceso de evaluación docente, al que se inscribió el demandante buscando ascender o ser reubicado en el escalafón.

3. El 26 de agosto de 2019 el ICFES publicó en el aplicativo “MAESTRO 2025” los resultados de la evaluación en los que el actor obtuvo calificación no satisfactoria de 76,23%.

4. Por lo anterior, el 2 de septiembre del mismo año, el accionante elevó reclamación ante el ICFES, en respuesta a lo cual se mantuvo el puntaje obtenido (fls. 1 y 2 ítem 002 c. primera instancia).


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El ICFES se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que, los actos administrativos cuestionados se expidieron en legal forma, que no se puede predicar falsa motivación en relación con la calificación y la respuesta a la reclamación, pues las determinaciones adoptadas se corresponden con los lineamientos que fueron fijados para el proceso de ascenso o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR