Auto Nº 865683107000201200002-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980644787

Auto Nº 865683107000201200002-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 30-01-2020

Sentido del falloSentenciado: DHMR
Fecha30 Enero 2020
Número de expediente865683107000201200002-01
Número de registro81519094
MateriaREDENCIÓN DE PENA - Las redenciones deben efectuarse con base en lo obrante en los certificados aportados al proceso. / TESIS: No hay lugar a corregir los términos de redención por trabajo y enseñanza otorgados al condenado, por cuanto el funcionario judicial para su concesión tuvo en cuenta las certificaciones expedidas por el respectivo director del establecimiento de reclusión y la normatividad aplicable, considerándose que la actuación procesal se encuentra ajustada a derecho.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

REDENCIÓN DE PENA - Las redenciones deben efectuarse con base en lo obrante en los certificados aportados al proceso.

No hay lugar a corregir los términos de redención por trabajo y enseñanza otorgados al condenado, por cuanto el funcionario judicial para su concesión tuvo en cuenta las certificaciones expedidas por el respectivo director del establecimiento de reclusión y la normatividad aplicable, considerándose que la actuación procesal se encuentra ajustada a derecho.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente : Dr. H.R. Agredo León

Proceso N° : 865683107000201200002-01

Delito : Homicidio en persona protegida

Sentenciado : DHMR

Decisión : A.I. confirma el recurrida

Aprobado : Acta N° 2 de la fecha

S.J. de Pasto, treinta de enero de dos mil veinte

I. INFORMACIÓN PRELIMINAR

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, en providencia de enero 14 de 2019, decidió reconocer en favor de DHMR un tiempo de redención de 4 meses y dos días, y declarar que había cumplido un total de 119 meses y 22 días (fl. 157). En desacuerdo con esta decisión, el señor sentenciado formuló recurso de apelación dentro del término legal que la ley dispone para tal efecto (fls. 160-161).

1. La providencia impugnada

Dentro de la providencia impugnada el a quo comenzó por hacer recordar que el señor DHMR fue condenado por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), mediante sentencia de 3 agosto de 2012, irrogándole la pena principal de 300 meses de prisión y 1.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y concierto para delinquir.

Posteriormente, refiere que la decisión fue modificada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (P), mediante sentencia de 11 de septiembre de 2013, en el sentido de imponer pena principal de 276 meses de prisión y multa de 1.425 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la parte considerativa, recordó que conforme a la providencia interlocutoria del 15 de febrero de 2018 que el procesado descontó un total de 104 meses y 20 días de prisión: Agregando, que para la fecha del nuevo auto de redención el procesado a continuado privado de su libertad, descontando 11 meses de prisión.

Bajo el aporte de los certificados de trabajo y enseñanza del INPEC, determinó que había lugar a reconocer una redención de 4 meses y 2 días de prisión, por concepto de 408 y 1048 horas de trabajo de Noviembre de 2017 a Abril de 2018, y de Junio a Octubre de 2018, respectivamente, y 252 horas de enseñanza durante el mismo periodo de noviembre a abril.

Indicó que lo anterior se extrae luego de dividir las horas de trabajo entre la constante 16- de conformidad con lo previsto en el artículo 82 inciso 2 de la ley 65 de 1993- y el tiempo de estudio entre la consonante de 12, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95, inciso 2 de la misma normatividad.

Con lo anterior, resolvió declarar que el sentenciado había purgado de la pena un total de 119 meses y 22 días de prisión.

2. Razones del recurrente

El señor sentenciado interpone recurso de apelación, a fin de que se corrija la redención efectuada el 14 de enero de 2019 y la redención pasada del 15 de febrero de 2018 en las cuales se concedieron los términos de 4 meses y 2 días de prisión, y 4 meses respectivamente.

Manifiesta que dentro del lapso de enero a marzo y abril a octubre de 2017, existen 10 meses de trabajo y enseñanza, siendo consecuente redimir este término y no los cuatro meses concedidos; Igualmente, establece que el término de redención de noviembre de 2017 a abril de 2018 y de junio a octubre de 2018 no es el adecuado, ya que dentro este espacio de tiempo existen 12 meses de redención por concepto de trabajo y enseñanza.

Aunado a lo expuesto, señala que actualmente ejerce funciones de recuperación ambiental de lunes a sábado y días festivos, lo que le permite adquirir un nuevo término de redención de 5 meses, por haber laborado 313 días, lo que equivale a 2504 horas, conforme lo establece el inciso 2º del artículo 82 de la ley 65 de 1993.

II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. El asunto a resolver

El disenso del sentenciado con la providencia recurrida apunta a que se corrijan los términos de redención de cuatro meses otorgados en las providencias de 15 de febrero de 2018 y 14 de enero de 2019, y se conceda a cambio 10 y 12 meses de redención de trabajo y enseñanza, y 5 meses de recuperación ambiental por las últimas labores ejecutadas en el año 2019.

2. Situación jurídica del peticionario

El señor DHMR, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (P), mediante decisión de agosto 3 de 2012 a la pena de trescientos (300) meses de prisión, multa de 1.525 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena de prisión como autor del delito de Homicidio en persona protegida en concurso con actos de terrorismo y concierto para delinquir; Decisión que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Mocoa, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2013, en sentido de variar la pena principal a 276 meses de prisión y multa de 1.425 s.m.l.m.v.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a partir de septiembre 28 de 2015 hasta el 14 de enero del año en curso 2019, redimió diferentes periodos de tiempo por trabajo, educación y enseñanza del procesado, así:

Tiempo de trabajo, enseñanza o estudio

Fecha del Auto de redención

Tiempo Redimido

Por concepto de Estudio de Noviembre de 2013 a Mayo de 2015

13 de julio de 20151

4 meses y 19 días

Junio a Agosto de 2015

28 de septiembre de 20152

1...

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