Auto Nº 877 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862558324

Auto Nº 877 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-10-2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

RADICACIÓN PROCESO

2018340160500056E

PROCESO

ACCIÓN DE REVISIÓN

ASUNTO

ADICIONA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

SOLICITANTE

TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AR-004/2018

Aprobada en Acta No. 066 de 24 de octubre de 2018 en Sesión ordinaria

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sección de Revisión se pronuncia sobre escrito de la defensa de 13 de julio pasado de la solicitante de la acción de revisión TATIANA OLIVEROS GUTIERREZ, que contiene recurso de apelación contra el auto de 20 de junio, por medio del cual, esta Sección dispuso el envío del expediente por competencia a la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La señora TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ a través de defensor solicitó, mediante escrito radicado ante esta jurisdicción el 27 de abril de 2018[1], la revisión de la sentencia condenatoria del 6 de diciembre de 2017 proferida en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los delitos de Concusión, Prevaricato por Acción Agravado, Prevaricato por Omisión y Concierto para Delinquir Agravado

1.2. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante auto de 20 de junio de 2018, ordenó[2]: Remitir por competencia a la Corte Suprema de Justicia la acción de revisión presentada por la señora TATIANA OLIVEROS GUTIERREZ.

1.3. La anterior decisión se basó en lo dispuesto en el artículo 10 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual la Corte Suprema de Justicia es la competente para revisar las sentencias que haya proferido y que “[ú]nicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP”.

1.4. Esta Sección advirtió que la honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había condenado a la señora TATIANA OLIVEROS GUTIERREZ, sin que ésta tuviera la condición de combatiente, pues de acuerdo con el mismo artículo esa categoría “comprende a todos los miembros de la Fuerza Pública y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme”.

1.5. Es por lo anterior que el 20 de junio de 2018 esta Sección dispuso el envío de la demanda de Revisión presentada por la señora TATIANA OLIVEROS a la Corte Suprema de Justicia, al no tener ésta, la calidad de combatiente, que es un requisito fundamental para que la Jurisdicción Especial para la Paz conozca de la Acción de Revisión sui generis cuando se trate de revisar sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispone la reforma constitucional.[3]

1.6. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en atención al auto proferido el 6 de agosto de 2018, informó lo siguiente respecto de la notificación y ejecutoria de esa decisión[4]:

El 25 de junio de 2018 libró despacho comisorio a la Reclusión de Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor, con el fin de notificar a la señora TATIANA OLIVEROS en forma personal de lo decidido en el auto de 20 de junio de 2018, notificación que se surtió el 26 de junio siguiente.

El 25 de junio de 2018 remitió el expediente con destino a la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSR-00033, el cual fue recibido por dicha Corporación, el 26 de junio de los corrientes.

Por error involuntario, se omitió la notificación al apoderado.

el 13 de julio de 2018 la defensa de la señora OLIVEROS GUTIERREZ presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 20 de junio anterior, ante la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz.

1.7. El 11 de julio de 2018, los ocho magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se declararon impedidos para conocer de esta acción de revisión, al configurarse la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por esa Sala haber proferido el 6 de diciembre de 2017 la providencia cuya revisión se trata, así como por configurarse el impedimento especial dispuesto en el artículo 197 ejusdem, al haber suscrito la misma. En consecuencia, se ordenó integrar la Sala de decisión mediante sorteo de conjueces.

1.8. El 15 de agosto de 2018 el Magistrado sustanciador de esta Sección dispuso remitir a la Corte Suprema de Justicia, sin pronunciarse sobre él, el escrito con recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de la JEP que envió por competencia el expediente a esa Alta Corporación[5].

1.9. El 23 de agosto de 2018, fue asignado el conocimiento del asunto en la Corte Suprema de Justicia al conjuez[6], ante la declaratoria de impedimento de los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte.

1.10. El 28 de agosto de 2018, el conjuez designado ordenó la devolución inmediata del expediente de revisión a esta Sección, para que fuera resuelto un escrito de la defensa, toda vez que estaba pendiente decidir sobre un recurso de apelación interpuesto por aquélla contra el auto de 20 de junio de 2018.[7]

1.11. El 1 de octubre de 2018 se dispuso por parte del magistrado sustanciador de esta Sección, el envío del expediente al Despacho que sigue en turno, toda vez que fue derrotado el proyecto que concedía el recurso de apelación contra el auto del pasado 20 de junio.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Problemas Jurídicos

¿Constituye una omisión por parte de la Sección de Revisión no indicar la improcedencia de recursos en el auto del pasado 20 de junio que dispuso remitir por competencia a la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria del 6 de diciembre de 2017, proferida en contra de TATIANA OLIVEROS GUTIERREZ, por la Sala de Casación Penal por los delitos de Concusión, Prevaricato por Acción Agravado, Prevaricato por Omisión y Concierto para Delinquir Agravado ?

¿Constituye una omisión de la Sección no plantear conflicto negativo de jurisdicciones, en el evento que no se acojan por parte de la Corte Suprema de Justicia los argumentos plasmados en el auto del pasado 20 de junio?

Para el estudio del presente caso, la Sección abordará este problema jurídico de la siguiente forma:

  1. De los recursos en la JEP
  2. Del principio de la doble instancia
  3. De la procedencia de recurso de apelación en trámite de revisión sui generis
  4. Caso concreto

2.1.2. De los recursos en la JEP

La Ley de Reglas de Procedimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[8] establece como medios de impugnación, los recursos de reposición, apelación y de queja. Las decisiones que se adoptan dentro de los diversos trámites de única y primera instancia sólo son susceptibles de recurso de reposición, y en algunos casos taxativos procede el de apelación.[9]

En tratándose de los recursos respecto a las decisiones que esta Sección adopte dentro de la acción de revisión sui generis que conoce, se tiene que procede, el de reposición y no el de apelación, de igual manera que ocurre con la acción de Revisión que se adelanta en única instancia ante la Corte Suprema de Justicia.[10]

Algunas providencias de sustanciación que no están enunciadas en la ley o que no están previstas de manera especial en aquella serán de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede recurso alguno[11].

2.1.3. Principio de doble instancia

La Constitución Política de Colombia consagra el principio de la doble instancia como una garantía procesal en la que “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley (…)[12]. (subraya fuera de texto)

De dicho precepto, se deriva la regla general según la cual, contra todas las sentencias proferidas por los operadores judiciales, es procedente el recurso de apelación en aras de garantizar la materialización del principio de la doble instancia; así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR